TITULO IV DEL CONTIATO DE COMPRA Y VENTA CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FORMA DE ESTE CONTRATO Art. 1445.-Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga 6 entregar una cosa determinada y el otro 6 pagar por ella un precio cierto, en dinero 6 signo que lo represente. (517) (517) Articulo 325 del C6digo de Comercio: "Ser6 mercantil la compra y venta de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, 6 bien en otra diferente, con inimo de lucrarse en Ia reventa.'' ' ' No se reputar~n mereantiles (articulo 326, Idem): 19 Las compras de efectos destinados al consumo del comprador 6 de la persona por cuyo encargo se adquirieron. 29 Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores 6 ganaderos de los frutos 6 productos de sus cosechas 6 ganados, 6 de las especies en que se les paguen las rentas. 39 Las ventas que de los objetos construidos 6 fabricados por los artesanos hicieren 6stos en sus talleres. La reventa que haga eualquier persona no comerciante del resto de los aeopios que hizo para su consumo." Art. 1446.-Si el precio de la venta. consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificari el contrato por la intenci6n manifiesta de los contratantes. No constando 6sta, se tendril por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero 6 su equivalente; y por venta, en el caso contrario. Art. 1447.-Para que el precio se tenga por cierto bastard que lo sea con referencia 6 otra cosa cierta, 6 que se deje su sefialamiento al arbitrio de persona determinada. Si 6sta no pudiere 6 no quisiere sefialarlo, quedarA ineficaz el contrato. Art. 1448.-Tambi6n se tendrA por cierto el precio en la venta de valores, granos, liquidos y demds cosas fungibles, cuando se sefiale el que la cosa vendida tuviera en determinado dia, Bolsa 6 mercado, 6 se fije un tanto mayor 6 menor que el precio del dia, Bolsa 6 mercado, con tal que sea cierto. Art. 1449.-El sefialamiento del precio no podri nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1450.-La venta se perfeccionari entre comprador y vendedor, y seri obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Art. 1451.-La promesa de vender 6 comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dari derecho 6 los contratantes para reclamar reciprocamente el cumplimiento del contrato.