CAPITULO VI DE LA SEPARACI6N DE LOS BIENES DE LOS C6NYUOES Y DE SU ADMINISTRACI6N POR LA MUJER DURANTE EL MATRIMONIO Art. 1432.-A falta do declaraci6n expresa en las capitulaciones matrimoniales, la separaci6n de bienes entre los c6nyuges durante el matrimonio no tendr6 lugar sino en virtud do providencia judicial, salvo el caso previsto en el artfculo 50. Art. 1433.-E1 marido y la mujer podrn solicitar la separaci6n de bienes, y deber6 decretarse cuando el c6nyuge del demandante hubiera sido condenado 6 una pena que lieve consigo la interdicci6n civil, 6 hubiera sido declarado ausente, 6 hubiese dado causa al divorcio. (510) Para que se decrete la separaci6n, bastard presentar la sentencia firme que haya recaido contra el c6nyuge culpable 6 ausente en cada uno de los tres casos expresados. (11,) (510) El divoreio en este articulo mencionado ha de entenderse que es el establecido en el C6digo, al cual en realidad se refiere. El establecido per la ley de 29 de Julio de 1918 produce ipso jvre la completa separaci6n do bienes sin que sea necesario solicitar 6sta, ni es potestativo en los c6nyuges el pedirla o no, pues ha de ordenarse come un pronunciarniento natural del fallo, do acuerdo con lo dispuesto en el incise (a) del articulo XIV y (F) del XXXIII de la citada ley. (511) Per lo expresado en la iota anterior, esto pfrrafo no tiene aplicaci6n a los divorcios con disoluci6n del vinculo, en los cuales la separaci6n es un pronunciamiento de la sentencia que debe lbevarse a cabo per los tr.mites de ejecuci6n de la misma. Art. 1434.-Acordada la separaci6n do bienes, quedarA disuelta la sociedad de gananciales, y se hard su liquidaci6n conforme 6 lo establecido por este C6digo. Sin embargo, el marido y la mujer deberdn atender reciprocamente . su sostenimiento durante la separacien y al sostenimiento do los hijos, asi como 6 la educaci6n do 6stos; todo en proporci6n ii sus respectivos bienes. ("2) (512) Este pdrrafo no tiene aplicaci6n directa al caso de separaci6n por divorcio con disoluci6n del vinculo, per existir en la ley especial que regula 6ste, disposiciones sobre el particular: las del inciso (c) del articulo XIV y las del articulo XV. Art. 1435.-La facultad de administrar los bienes del matrimonio, otorgada por este C6digo al marido, subsistir6 cuando la separaci6n se haya acordado 6 su instancia; pero no tendri la mujer en este caso derecho 6 las gananciales ulteriores, y se regular6n los derechos y obligaciones del marido por lo