Sin embargo, el pago de las deudas contraidas por el marido 6 la mujer con anterioridad al matrimonio, y de las multas y condenas que se le impongan, podrd repetirse contra los gananciales despu~s de cubiortas las atenciones que enumera el articulo 1408, si el c6nyuge deudor no tuviese capital propio 6 fuera insuficiente; pero al tiempo de liquidarso la sociedad se le cargard lo satisfecho por los conceptos expresados. Art. 1411.-Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los c6nyuges en cualquier clase de juego no disminuari su parte respectiva de los gananciales. Lo perdido y no pagado por alguno de los c6nyuges en juego licito serd cargo de la sociedad de gananciales. SECCION QUINTA DE LA ADMINIISTOACI6N DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Art. 1412.-El marido es el administrador de la sociedad de gananciales, salvo lo dispuesto en el articulo 59. Art. 1413.-Ademis de las facultades quo tiene el marido como administrador, podri enajenar y obligar 6 titulo onoroso los bienes de la sociedad de gananciales sin el consentimiento de la mujer. Sin embargo, toda enajenaci6n 6 convenio que sobre dichos bienes haga el marido, en contravenci6n A este C6digo, 6 en fraude de la mujer, no perjudicard i 6sta ni 6 sus herederos. Art. 1414.-El marido no podrd disponer por testamento sino de su mitad de gananciales. Art. 1415.-El marido podrd disponer de los bienes de la. sociedad de gananciales para los fines expresados en el articulo 1409. Tambi6n podrd hacer donaciones moderadas para objetos de piedad 6 beneficencia, pero sin reservarse el usufructo. Art. 1416.-La mujer no podrd obligar los bienes de la sociedad de gananciales sin consentimiento del marido. Se exceptfian de esta regla los casos previstos en el articulo 1362 y en los articulos 1441 y 1442. SECCION SEXTA DE LA DISOLUCI6N DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Art. 1417.-La sociedad de gananciales concIuye al disolverse el matrimonio 6 al ser declarado nulo. El c6nyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrd parte en los bienes gananciales.