do los efectos de un delito o falta, estA obligado al resarcimiento hasta la cuantia en que hubiese participado. El articulo 356 dispone que el dinero del juego o rifas ilicitas caer! en comiso. Art. 1407.-Se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido 6 6 la mujer. SECCION CUARTA DE LAS CARGAS Y OBLIGACIONES DB LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Art. 1408.-Serdn de cargo de la sociedad de gananciales: 1? Todas las deudas y obligaciones contraidas durante el matrimonio por el marido, y tambi6n las quo contrajere la mujer en los casos en que pueda legalmente obligar d la sociedad. (508) 2? Los atrasos 6 r6ditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones 6 quo estuviesen afectos, asi los bienes propios de los c6nyuges como los gananciales. 3? Las reparaciones menores 6 do mera conservaci6n hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares del marido 6 de la mujer. Las reparaciones mayores no serin de cargo do la sociedad. 4? Las reparaciones mayores 6 menores do los bienes gananciales. 5? El sostenimiento de la familia y la educaci6n do los hijos comunes y de los legitimos de uno solo de los c6nyuges. (508) Este precepto ha de entenderse, en cuanto a los frutos do los bienes parafernales, que portenecen a la sociedad de gananciales, conforme al articulo 1,385, en relaci6n con Io dispuesto on el 1,386, respecto a que dichos frutos no responden a las deudas del marido sino en cuanto se pruebo que redundaron en beneficio de la familia. (Sentencia de 3 do Mayo de 1906). Hoy pudiera decirse lo mismo de ]a dote inestimada entregada al marido, porque la ley de 18 do Julio do 1917 ha equiparado aqu~lla a los parafernales, suprimiendo toda distinci6n entre los bienes propios de ]a mujer. Art. 1409.-Seri tambi6n do cargo do la sociedad de'gananciales el importe de lo donado 6 prometido d los hijos comunes por el mal-ido, solamento para su colocaci6n 6 carrera, 6 por ambos c6nyuges do comfin acuerdo, cuando no hubiesen pactado que haya do satisfacerse con los bienes do la propiedad de uno do ellos, on todo 6 on parte. Art. 1410.-El pago de las deudas contraidas por el marido 6 la mujer antes del matrimonio no estari A cargo do la sociedad de gananciales. Tampoco lo estari el de las multas, y condenas pecuniarias quo se les impusieren.