Art. 1393.-La socicdad de gananciales empezard precisamente en el dia de la celebraci6n del matrimonio. Cualquicra estipulaci6n en sentido contrario se tendrd por nula. Art. 1394.-La renuncia i esta sociedad no puede hacerse durante el matrimonio sino en el caso de separaci6n judicial. Cuando la renuncia tuviere lugar por causa de separaci6n,. 6 despu6s de disuelto 6 anulado el matrimonio, se hard constar por escritura pfiblica, y los acreedores tendrdn el derecho que se les reconocc en el articulo 1001. Art. 1395.-La sociedad de gananciales se regird por las: reglas del contrato de sociedad en todo aquello en que no se opongan 6 lo expresamente determinado por este capitulo. SECCION SEGUNDA DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD DE CADA UNO DE LOS C6NYUGES Art. 1396.-Son bienes propios de cada uno de los c6h-yuges: 1? Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia. 2? Los que adquiera, durante 61, por titulo lucrativo. 3'0 Los adquiridos por derecho de retracto 6 por permuta con otros bienes, pertenecientes 4 uno solo de los c6nyuges. 4? Los comprados con dinero exclusivo dc la mujer 6 del niarido. Art. 1397.-El que dicre 6 pronietiere capital para el marido, no qucdar6 sujeto A la cvicciSn sino en caso de fraude. Art, 1398.-Los bienes donados 6 dejados en testamento 4 los esposos, conjuntamente y con designaci6n de partes determinadas, pcrteneccrdn como dote 6 ]a mujer y al marido, como capital, en la proporci6n determinada por el donante 6, testador; y d falta de designaci6n, por mitad, salvo lo dispues-to en el articulo 637. Art. 1399.-Si las donaciones fueren onerosas, se dcduciri de la dote 6 del capital del esposo donatario el importe de las: cargas, siempre que hayan sido soportadas por la sociedad de gananciales. Art. 1400.-En el caso de pertenecer 4 uno de los c6nyuges algfin cr6dito pagadero en cierto ni-mero de afios, 6 una pensi6n vitalicia, se observard lo dispuesto en el articulo 1402 y 1403 para determinar lo que constituye la dote y lo que forma el capital del marido. SECCION TERCERA DE LOS B]IENES GANANCIALES Art. 1401.-Son bienes gananciales:1? Los adquiridos por titulo oneroso durante el' matri--