Art. 1388 (Derogado).-Cuando los parafernales cuya administraei6n se reserva !a mujer consistan en met'lico 6 efectos pdblicos 6 miebles preciosos, el marido tendr. derecho A exigir que sean depositados 6 invertidos en t6rminos que hagan imposible Ia enajenaci6n 6 pignoraci6n s4in sa eonsentimiento. (Vdase la nota anterior). Art. 1389.-El marido 6 quien hubieran sido entregados los bienes parafernales estarA sometido en el ejercicio de su .administraci6n A las reglas establecidas respecto de los bienes dotales inestimados. (Vase la nota 502). Art. 1390 (Modificado).-La enajenaci6n de los bienes parafernales da derecho A la mujer para exigir la constituci6n de hipoteca por el importe del precio que el marido hubiese recibido. La mujer podrA, en su caso, ejercer respecto del precio .de la venta el derecho que le otorga el articulo 1384. (114) (504) Claro estA que este articulo s6lo tiene aplicaci6n cuando la ,mujer entrega al marido el precio, o cuando 6ste lo reciba como apode,rado de aqu~lla, pues fuera de esos casos no esth autorizado para. recibirlo. La cldusula final del articulo decia: "Tanto el marido como la mujer ,podrhn, en su caso, ejercer respecto del precio de la venta el derecho que lea otorgan los articulos 1,384 y 1388." La hemos enmendado suprimiendo lo subrayado y empleando el singular en vez del plural, porque -hoy el marido no tiene el derecho que antes le reconocia el articulo 1,388 vasee la nota anterior), y por tanto s6lo queda en vigor el de la mujer, -aunque, dliminado aqu6l, resulte al presente, una redundancia lo dispuesto; pero 6sta no es raz6n para suprimirlo del texto. Art. 1391 (Derogado).-La devoluci6n de los bienes parafernales, .cuya administraci6n hubiese sido entregada al marido, tendri lugar en los mismos casos y en Ia propia forma que Is de los bienes dotales inestimados. (505) (505) Segdn este articulo, una vez entregados los bienes parafernales al marido, la entrega era irrevocable, por voluntad de la mujer. Hoy, conforme al VI de la ley de 18 de Julio de 1917, quo ha consagrado como un derecho en el matrimonio el regocijante entretenimiento del "toma y daca", la mujer en todo tiempo podrA revocar la entrega en administraci6n de los bienes al marido y adquirir do nuevo la libre disposici6n y administraci6n de los mismos. Como a esta disposici6n se opone Ia del articulo que anotamos, par6cenos evidente quo su derogaci6n esth comprendida en el XI de la ley. CAPITULO V DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENENALES Art. 1392.-Mediante la sociedad de gananciales, el mardo y la mujer harAn suyos por mitad, al disolverse el matrimonio, las ganancias 6 beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los c6nyuges durante el mismo matrimonio.