Art. 1382.-La mujer conserva el dominio de los bienes parafernales. Art. 1383.-El marido no podr6 ejercitar acciones de ninguna clase, respecto d los bienes parafernales, sin intervenci6n 6 consentimiento de la mujer. Art. 1384.-La mujer tendrd la administraci6n de los bienes parafernales, A no ser que los hubiera entregado al marido ante notario con intenci6n de que los administre. En este caso, ei marido esth obligado A constituir hipoteca por el valor de los muebles que recibiere 6 A asegurarlos en la forma establecida para los bienes dotales. (502) (502) Parece infiffl hacer la salvedad de quo hoy esta forma ha quedado reducida al caso en que los bienes dotales hayan sido entregados al marido. Conforme al ndnmero 29 del articulo 169 de la Loy Hipotesaria, ]a mujer tiene el derecho de exigir que se inscriban a su nombre los bienes parafernales, expresdndose ]a cualidad de tales. Segfin el articulo 179, el marido no podri ser obligado a constituir hipoteca por los bienes parafernales de su mujer sino cuando 6stos lo sean entregados para su administraci6n por escritura piblica y bajo fe de notario. Para constituir, en su caso, esta hip6teca, dispone el articulo 180 que se apreciarAn los bienes o se fijarA su valor por los que, con arreglo a la misma ley, tienen la facultad de exigirla o de calificar su suficiencia (articulos 182, 183 y 184, que concuerdan con los 1,252 y 1,253 del C6digo). El articulo IX de la ley de 18 de Julio do 1917 previene que ]a entrega por la mujer al marido de la administraci6n de sus bienes, asi como la revocacidn, se verificard siempre por documentos pdiblico, y so inscribird en el Registro Nacional de Capitulaciones matrimoniales, euyos efectos, fuera del de la publicidad, no so alcanzan, ya que el mismo articulo, al ordenar s inscripci6n, se cuida do prevenir qae 6sta es sin perjuicio de tercero.. Art. i385.-Los frutos de los bienes parafernales forman parte del haber de la sociedad conyugal y estdn sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Tambidn lo estardn los bienes mismos en el caso del articulo 1362, siempre que los del marido y los dotales Sean insuficientes para cubrir las responsabilidades de que alli se trata. Art. 1386.-Las obligaciones personales del marido no podrdn hacerse efectivas sobre los frutos de los bienes parafernales, A menos que -e pruebe que redundaron en provecho de la familia. Art. 1387 (Derogado).-La mujer no puede, sin licencia do su marido, enajenar, gravar ni hipotecar los bienes parafernales, ni comparecer en juicio para litigar sobre ellos 6 menos quo sea judicialmente habilitada al efecto. (503) (503) Este articulo y, consiguientemente el que le sigue, han sido derogados por el XI en relaci6n con los 1, II y IV de la ley de 18 de Julio do 1917.