20 Las demis deudas contraidas por la mujer antes del matrimonio y que hubiese satisfecho el marido. Art. 1367.-Los bienes inmuebles de la dote inestimada se restituir~n en el estado en que se hallaren; y, si hubiesen sido enajenados, se entregarA el precio de la venta, menos lo que se hubiese invertido en cumplir las obligaciones exclusivas de la mujer. Art. 1368.-El abono de las expensas y mejoras hechas por el marido en las cosas dotales inestimadas se regirA por lo dispuesto con relaci6n al poseedor de buena fe. Art. 1369.-Una vez disuelto 6 declarado nulo el matrimonio, podrA compelerse al marido 6 i sus herederos para la inmediata restituci6n de los bienes muebles 6 inmuebles de la dote inestimada. Art. 1370.-No podrA exigirse al marido 6 A sus herederos, hasta que haya transcurrido un afio, contado desde la disoluci6n del matrimonio, el dinero, los bienes fungibles y los valores pfiblicos que en todo 6 en parte no existan al disolverse la sociedad conyugal. Art. 1371.-El marido 6 sus herederos abonarin A la mujer 6 6 los suyos, desde la disoluci6n del matrimonio hasta la restituci6n de la dote, el inter6s legal de lo que deban pagar en dinero, el del importe de los bienes fungibles, y lo que los valores pfiblicos 6 de cr6dito produzcan entretanto, segfin sus condiciones 6 naturaleza, salvo lo dispuesto en el articulo 1379. Art. 1372.-A falta de convenio entre los interesados, 6 de estipulaci6n expresa en las capitulaciones matrimoniales, el cr6dito de dote inestimade, 6 la parte de 61 que no se restituya en los mismos bienes que hubiesen constituido la dote, 6 en aquellos que los hubiesen sustituido, deberi restituirse y pagarse en dinero. De esta regla se exceptida la restituci6n del precio de los bienes dotales muebles que no existan, el cual se podrA pagar con otros bienes muebles de la misma clase, si los hubiese en el matrimonio. La restituci6n de los bienes fungibles no tasados se harA con otro tanto de las mismas especies. Art. 1373.-En la mnsma forma designada por el articulo anterior deberi restituirse la parte del cr6dito dotal, que consista: 1? En las" donaciones matrimoniales hechas legalmente para despu6s de su muerte por el esposo A la esposa, salvo lo dispuesto para el c6nyuge que hubiese obrado de mala fe, en el caso de nulidad del matrimonio y en el del articulo 1440. 2? Las indemnizaciones que el marido deba A la mujer con arreglo 6 este C6digo. Art. 1374.-Se entregarf. A la viuda, sin cargo A la dote, el lecho cotidiano con todo lo que lo constituya y las ropas y vestidos del uso ordinario de la misma"