Art. 1364.-Cuando los c6nyuges, en virtud de lo establecido en el articulo 1315, hubiesen pactado que no regiri entre ellos la sociedad de gananciales sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes, 6 si la mujer 6 sus herederos renunciaren i dicha sociedad, se observarA lo dispuesto en el presente capitulo, y percibirA el marido, cumpliendo las obligaciones que en 61 se determinan, todos los frutos que so reputarlan gananciales en el caso de existir aquella sociedad. SECCION TERCERA DE LA RESTITUCI6N DE LA DOTE (500) Art. 1365.-La dote se restituirA A la mujer 6 6 sus herederos en los casos siguientes: 1? Cuando el matrimonio se disuelva 6 se declare nulo. 2? Cuando se transfiera A la mujer la administraci6n de su dote en el caso previsto por el pfrrafo segundo del articu]o 225. (Vase la nota 162). 3? Cuando los Tribunales lo ordenen con arreglo A las prescripciones de este C6digo. (501) (500) Es evidente que las disposiciones de la ley de 18 de Julio de 1917 tienen trascendencia y afectan a algunas de las de esta seeci6n; pero como para apreciar esa trascendencia y efectos es preciso atender a los cases particulares en que las disposiciones sean aplicables, resulta que no puede sostenerse su total derogaci6n, ni su modificaci6n, en general. Por esta raz6n no hemos tocado el texto, ya que algunas veces puede ser aplicado, pues el juzgar de esto es materia de largos comentarios, impropios, come ya hemos dicho, del fin de estos trabajos, que nu' es el de dar a conocer el resultado do los estudios del autor, ni la opini6n de 6ste, sino lo que de modo indudable estA en vigor o derogado, en raz6n del efecto o influencia directas e indiscutibles producidas en leyes que coexisten aparentemente vigentes. El legislador estim6 bastante, a su fin, al dietar Ia citada ley de 1917, los preceptos que en ella consign6, dejando la resoluci6n de las dudas y la procedencia de su aplicaci6n al juicio do los tribunales; y no homos nosotros de anticiparnos a 6ste, pues no es nuestro prop6sito guiar, ni ilustrar a aqu6llos en el ejercicio do sus funciones, sino facigitirselo present~ndoles arm6nicamente reunidas las disposiciones que, en cada caso deban aplicar o estudiar. Estas razones explicardn lo parco que seremos en enmendar y anotar esta secei6n. (501) A estos tres casos hay que agregar, cuando se trate de dote inestimada, el de revocaci6n del mandato conferido por la mujer al marido, sin determinaci6n de facultades. Asi lo autoriza a creer el articulo VI de la ley de 18 de Julio de 1917. Art. 1366.-La restituci6n de la dote estimada se har6 entregando el marido 6 sus herederos i la mujer 6 A los suyos el precio en que hubiese sido estimada al recibirla el marido. Del precio se deduciri: 10 La dote constituida i las hijas, en cuanto sea imputable A los bienes propios de la mujer, conforme al articulo 1343.