Ar. 1338.-Pueden constituir dote A favor de la mujer, antes 6 de.spus de contraer el matrimonio, los padres y parientes de los esposos y las personas extrafias i la familia. Tambi6n puede constituirla ol esposo antes del matrimonio, pero no despu6s. Art. 1339.-La dote constituida antes 6 al tiempo de celebrarse el matrimonio se regiri, en todo lo que no est6 determinado en este capitulo, por las reglas de las donaciones hechas en consideraci6n al mismo. La dote constituida con posterioridad se regirA por las reglas de las donaciones comunes. Art. 1340.-El padre 6 la madre, 6 el que de ellos viviese, estfn obligados 6 dotar 6 sus hijas legitimas, fuera del caso en que, necesitando 6stas el consentimiento de aqu~llos para contraer matrimonio con arreglo A la ley, se casen sin obtenerlo. Art. 1341.-La dote obligatoria A que se refiere el articulo anterior consistird en la mitad de la legitima rigorosa prosunta. Si la hija tuviere bienes equivalentes A la mitad de su legitima, cesarA esta obligaci6n; y si el valor de sus bienes no llegare A la mitad de la legitima, suplirA el donante lo que falte para completarla. En todo caso queda prohibida la pesquisa de la fortuna de los padres para determinar la cuantia de la dote, y los Tribunales, en acto de jurisdicci6n voluntaria, harAn la regulaei6n sin mfis investigaci6n que las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los dos parientes mfs pr6ximos de la hija, varones y mayores de edad, uno de la linea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad 6 dentro del partido judicial. A falta de parientes mayores de edad, resolverAn los Tribunales, A su prudente arbitrio, s6lo con las declaraciones de los padres. Art. 1342.-Los padres pueden cumplir la obligaci6n de dotar 6 sus hijas, bien entregAndoles el capital de la dote, 6 bien abonAndoles una renta anual como frutos 6 intereses del mismo. Art. 1343.-Cuando el marido solo, 6 ambos c6nyuges juntamente, constituyeren dote 6 sus hijas, se pagarA con los bienes de la sociedad eonyugal; si no los hubiere, se pagarh por mitad, 6 en la proporci6n en que los padres se hubieran obligado respectivamente con los bienes propios de cada c6nyuge. Cuando la mujer dotare ,por si sola deber& imputarse lo que diere 6 prometiere A sus bienes propios. Art. 1344.-La dote confesada por el marido, cuya entrega no constare 6 constare s6lo por documento privado, no surtirA mfs efectos que el de las obligaciones personales. (4s5) (485) Este articulo y el siguiente estfn literalmente reprodueidos en los 170 y 171 de la Ley Hipotecaria.