gar ante el Secretario dc la Administraci6n Municipal (483) y dos testigos, con la declaraci6n, bajo su responsabilidad, de constarles la entrega, 6 aportaci6n, en su caso, de los expresados bienes. El contrato 6 contratos originales se custodiar6n, bajo registro, en el arehivo del Municipio correspondiente. Cuando entre las aportaciones, cualquiera que sea su valor, haya alguna 6 algunas fincas, 6 los contratos se refieran 6 inmnuebles, sc otorgardn sierpre por escritura pfiblica ante notario, conforme con lo prevenido en el articulo 1321. (483) Aqui decia "del Ayuntamiento'. Hemos hecho la sustituci6n en virtud de lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley Orgdnica de los Municipios, que previene que corresponden al Secretario de la Administraci6n municipal cuanto resulte atribuido por los C6digos, leyes, etc., al Secretario del Ayuntamiento. Art. 1325.-Si el easamiento se contrajere en pals extranjero entre cubano y extranjera, 6 extranjero y cubana y nada declarasen 6 estipulasen los contratantes relativamente 6 sus bienes, se entenderA, cuando sea cubano el c6nyuge var6n, que se casa bajo el regimen de la sociedad de gananciales, y cuando fuere cubana la esposa, que se casa bajo el r6gimen del derecho comfin en el pals del var6n; todo sin perjuicio de lo establecido en este C6digo respecto de los bienes inmuebles. Art. 1326.-Todo lo que se estipule en las capitulaciones 6 contratos A que se refieren los articulos precedentes, bajo el supuesto de futuro matrimonio, quedard nulo y sin efecto alguno en el caso de no contraerse. CAPITULO II DE LAS DONACIONES POR RAZ6N DE MATRIMONIO Art. 1327.--Son donaciones por raz6n de matrimonio las que se hacen antes de celebrarse, en consideraci6n al mismo y en favor de uno 6 de los dos esposos. Art. 1328.-Estas donaciones se rigen por las reglas establecidas en el titulo 2? del libro tercero, en cuanto no se modifiquen por los articulos siguientes. Art. 1329.-Los menores de edad pueden hacer y recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer rnatrimonio. Art. 1330.-No es necesaria la aceptaci6n para la validez de estas donaciones. Art. 1331.-Los desposados pueden darse en las capitulaciones matrimoniales hasta la d~cima parte de sus bienes presentes, y respecto de los futuros, s6lo para el caso de muerte,