aq:26lo' qwe cnr rcon de los requisitos esenciales para su validez; pues, en est, tua, , no ( xiste verdadero eontrato, y es infundado, por tanto, tratar de su anulaci6n. Art. 1302.-Pueden ejercitar la acci6n de nulidad de los contratos los obligados principal 6 subsidiariamente en virtud de ellos. Las personas capaces no podrin, sin embargo, alegar la ineapacidad de aquellos con quienes contrataron; ni los que causaron la intimidaci6n 6 violencia, 6 emplearon el dolo 6 produjeron el error, podrn fundar su acci6n en estos vicios del contrato. (475) (475) El Tribunal Supremo espafiol ha dedarado, en sentencia do 23 de Septiembre de 1895, que esto articulo no excluye el derecho do ejercitar la aci6n de nulidad a los terceros a quienes perjudica la obligaci6n y tienen necesidad de utilizar ese medio para dejar a salvo sus derechos, que, con un contrato simulado, resultan perjudicados. El mismo Tribunal, posteriormente, en 18 de Abril de 1901, ha declarado que quien no ha sido part en un contrato, ni tiene causa ni representaci6n de los que intervinieron on 61, es evidente que carece do acci6n para impugnar Ia validez do aqu6l. El Tribunal Supremo de Cuba, on sentencia de 15 de Abril de 1904, ha declarado que no necesita para ejercitar una acei6n que ha de producir como consecuencia indirecta la nulidad de una escritura, pedir la nulidad do 6sta quien no fu6 part en la misma y, por consiguiente, no estd obligado por esas estipulaciones. Estas sentencias han planteado la cuesti6n de si este articulo contiene una limitaci6n o una aolaraci6n. En el estado actual del asunto no puede resolverse aqu6lla en t6rminos doctrinales absolutos. La jurisprudencia ha resuelto casos, y nos parece que en Io sucesivo tan s6lo casos podri rosolver; pero, ostudiando las decisiones dictadas, parece quo la doctrina se orienta hacia las siguientos conclusiones: por regla general, s6lo los contratantes y sus causa habientes directos pueden ejercita ]a acoi6n de nulidad. Los que no han sido part en el contrato, ni tienen causa de quienes lo fueron, no puedon ejorcitar Ia acci6n, porque no les es necesaria para hacer valer sus derechos, ya que 6stos existen independientemente y sin quo puedan afectarles estipulaciones por ellos no colebradas y que en nada les obliga. S6lo on los casos, excepcionales, en que el derecho del tercero se vea efectivamente limitado o ontorpecido por la existoncia do un contrato, puede el dicho tercero pedir la nulidad de 6ste para remover el obstAculo que a su derecho so opono. Respecto do este particular deben tenerse tambidn on cuenta las siguientes doetrinas de nuestro Tribunal, quo ya son notorias, por la repetici6n con que han sido declaradas: ''Es doctrina legal siempro recibida que no pueden ejercitar la acci6n de nulidad los que no justifiquen su derecho d la eosa objeto de la aci6n." (Sentencia de 26 do Febrero do 1903). "Cuando la acci6n ejercitada no descansa en la nulidad de un contrato, no es necesario pretender 6sta, y, per tanto, carece de aplicaci6n la doctrina establecida para el caso contrario, 6 sea que, cuando la acci6n descanse en la nulidad de un acto 6 contrato, debe pedirse previa 6 conjuntamoute dicha nulidad." (Sentencia de 15 de Agosto do 1903). "Para anular 6 modificar judicalmonte un contrato, 6 sus efectos, no es posible prescindir do Ia citaci6n, para ser oidos, do todos los que intervinieron en dicho acto 6 contrato.11 (Sentencia do 8 de Septiembro do 1903). Art. 1303.-Declarada la nulidad d6 una obligaci6n, los contratantes deben restituirse reciprocamente las cosas que