Art. 1295.-La rescisi6n obliga 6 la devoluci6n de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, s6lo podr6 lievarse 6 efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello i quc por su parte estuviese obligado. Tampoco tendr6 lugar la rescisi6n cuando las cosas objeto del contrato sc hallaren legalmento en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe. En este caso podr6 reclamarse la indemnizaci6n de perjuicios al causante de la lesi6n. (419) (469) El filtimo p6rrafo del articulo 38 de la Ley Hipotecaria, concordante con 4ste del C6digo, expresa que "en todo caso en que la acci6n rescisoria 6 resolutoria no se pueda dirigir contra el tercero, conforme 6 lo dispwesto en este articulo, so podr6 ejercitar la personal correspondiente para la indemnizaci6n de dafios y perjuicios por el que los hubiere causado. I Art. 1296.-La rescisi6n do quo trata el niimero 2? del articulo 1291 no tendr6 lugar respecto de los contratos cclebrados con autorizaci6n judicial. Art. 1297.-Se presumen celebrados en fraude do acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes 6 titulo gratuito. (470) Tambi6n se presumen fraudulentas las enajenaciones 6 titulo oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia 6 expedido mandamiento do embargo de bienes. (471) (470) Segdn el articulo 39 de Ia Ley flipotecaria, se entenderA enajenaci6n 6 titulo gratuito en fraude de acreedores, en el caso primero del nfimero 29 del articulo 37 (v6ase la nota 468), no solamente la que se haga por donaci6n o cesi6n de derecho, sino tambidn cualquiera enajenaci6n, constituci6n o renuacia do derecho real que haga el deudor en los plazos respectivamente sefialados por las loyes comunes y las de comereio, en su caso, para Ia revocaci6n do las enajenaciones en fraude do acreedores, siempre que no haya mediado precio, su equivalente u obligaci6n preexistente y vencida. Conforme al 6itimo p6rrafo del articulo 40 de la misma Ley, se entender. que no media preio ni su equivalente en dichos contratos cuando el notario no da fe de su entrega, 0 si, confesando los contrayentes haberse 6sta verificado con anterioridad, no se justificase el heeho o seprobase que debe ser comprendido en el caso 39 del presente articuto (adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas no vencidas). (471) Adem6s do los casos provistos en este articulo, en lo mercantil, conforme al articulo 881 del C6digo de Comercio, pueden anularse a instancia de los VIreedores, mediante la prueba de haber el quebrado procedido con dnimo de defraudarlos, las enajenaciones a titulo oneroso de biones raices, hechas en el mes precedente a la declaraci6n de quiebra. Art. 1298.-El quo hubiese adquirido do mala fe las cosas enajenadas en fraude de acredores, deber6 indemnizar A 6stos de los dafios y perjuicios quo la enajenaci6n les hubiese oca-