CAPITULO V DE LA RESCISI6N DE LOS CONTRATOS Art. 1290.-Los contratos v6lidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la icy. Art. 1291.-Son rescindibles: 10 Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorizaci6n dcl consejo de familia, siempre que las personas A quienes representan hayan sufrido lesi6n en mds de la cuarta parte dcl valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aqullos. 29 Los celebrados en representaci6n de los ausentes, siempre que 6stos hayan sufrido la lesion a que se refiere el nfimero anterior. 3? Los celebrados en fraude de acreedores, cuando 6stos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. (468) 4.? Los contratos que se refieran A cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobaci6n de las partes litigantes 6 de la Autoridad judicial competente. 5? Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley. (468) Esta rescici6n afecta a tereeros, tratdndose de bienes inmuebles, conforme al nfimero segundo del articulo 37 de la Ley Hipotecaria, cuando la segunda enajenaci6n haya sido hecha por titulo gratuito y cuando el tercero haya sido c6rnplice en el fraude. Se considera al poseedor c6mpliee en el fraude, segfin el articulo 40: 19 Cuando se probase que le constaba el fin con que la enajenaci6n se hiciere y que coadyuv6 a ella como adquirente inmediato, o eon cualquier otro cardeter. 29 Cuando hubiere adquirido su derecho, bien inmediatamente del deudor, bien de otro poseedor posterior, por ]a mitad o menos de la mitad del justo precio. 39 Cuando, habi6ndose cometido cualquiera especie de suposici6n o simulaci6n en el contrato celebrado por el deudor, so probare que el poseedor tuvo noticia o se aprovech6 de ella. Fuera de los casos mencionados en el citado nfimero 29 del articulo 37, rige, conforme al 6. del 38, la regla general del 36, segfin la cual, las acciones rescisorias no se dan contra tercero que haya inscripto su titulo. VWanse, en relaci6n con 6ste del C6digo, los articulos 880, 881 y 882 del de Comercio. Art. 1292.-Son tambi6n rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones 6 cuyo cumplimiento no podia ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos. Art. 1293.-Ningfin contrato se rescindiri por lesi6n, fuera de los casos mencionados en los ndimero 1? y 2? del articulo 1291. Art. 1294.-La acci6n de rescisi6n es subsidiaria; no podrA ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparacion del perjuicio.