61 cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieren contratar. Art. 1284.-Si alguna cldusula de los contratos admitierediversos sentidos, deber6 entenderse en el m6s adecuado para que produzca efecto. Art. 1285.-Las cl6usulas de los contratos deberdn interpretarse las unas por las otras, atribuyendo 6 las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Art. 1286.-Las palabras que puedan tener distintas acepciones scrin entendidas en aquella que sea md conforme 6 la naturaleza y objeto del contrato. Art. 1287.-El uso 6 la costumbre del pals se tendr6n en cuenta para interpretar las ambigiledades de los contratos, supliendo en 4stos la omisi6n de cldusulas que de ordinario suelen establecerse. (465) (465) Esta es la regla principal en el derecho mercantil, conforme a lo dispuesto en el articulo 59, en relaci6n con el 29 del C6digo de Comercio, segdin los cuales, los actos de comercio en defecto de disposici6n aplicable del C6digo mereantil se rigen por la costumbre de cada plaza, y s6lo a falta de unos o de otra por el derecho comdn. Art. 1288.-La interprctaci6n de las clsulas obscuras de un contrato no deber6 favorecer k la parte que hubiese ocasionado la obscuridad. Art. 1289.-Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los articulos pre•cedentes, si aqugllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y 6ste fuere gratuito, se resolverdn en favor de la menor transmisi6n de derechos 6 intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverh en favor de la mayor reciprocidad de intereses. (46) Si las dudas de cuya rcsoluci6n se trata en este articulo" recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cu61 fu6 la intenci6n 6 voluntad de los contratantes, el contrato seri nulo. (467) (46.6) En los contratos mercantiles, conforme al articulo 59 del C6digo de Comercio,.si se originasen dudas en la inteligencia o cumplimiento de los contratos, que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el articulo 29 de dicho C6digo, se-decidir6. la cuesti6n a favor del deudor. (467) S6lo cabe aplicar el articulo 1,289 del C6digo cuando a un contrato falta claridad y hubiere dudas sobre el prop6sito de los contratantes, o cuando la verdadera inteligencia de sus t~rminos no puede fijarse por medio de las reglas de interpretaci6n que da la ley (sentencia de 21 de Octubre de 1901); no teniendo, por consiguiente, aplicaci6n ese articulo cuando el juzgador, aplicando las mencionadas reglas, resuelve ]as dudas que puedan existir y Ilega a fijar la verdadera intenci6n de los contratantes. (Sentenciade 22 de Abril de 1901).