SECCION TERCERA DE LA CAUSA DE LOS CONTRATOS Art. 1274.-En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestaci6n 6 promesa de una cosa 6 servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio 6 beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Art. 1275.-Los contratos sin causa, 6 con causa ilicita, no producen efecto alguno. Es ilicita la causa cuando sC opone k las leyes 6 6 la moral. Art. 1276.-La expresi6n de una causa falsa en los contratos dari lugar 6 la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y licita. Art. 1277.-Aunque la causa no so exprese en el contrato, se presume que existe y que es licita mientras el deudor no pruebe lo contrario. CAPITULO III DE LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS Art. 1278.-Los contratos serdn obligatorios, eualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. (460.) (460) VWanse sus concordantes, articul(s 50, 51 y 52 del C6digo de Comercio. Art. 1279.-Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura -d otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podr~n compelerse recprocamente d llenar aquella forma desde quo hubiese intervenido el consentimiento y dem s requisitos necesarios para su validez. Art. 1280.-Deberdn constar en documento pfiblico: 1? Los actos y contratos quo tengan por objeto la creaci6n, transmisi6n, modificaci6n 6 extinci6n de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2? Los arrendamientos do estos mismos bienes por m6s de un arto, siempre que debax perjudicar 6 tercero. (41) 3Q Las capitulaciones matrimoniales y la constituci6n y aumento dc la dote, siempre que so intente hacerlos valer contra terceras personas. 4? La cesi6n, repudiaci6n y renuncia de los derechos hereditarios 6 de los de la sociedad conyugal.