del contrato, 6 sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo 6 celebrarlo. El error sobre la persona s6lo invalidar6 el contrato cuando la conside.-aci6n 6 ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta s6lo dar6 lugar ;k su correcci6n. Art. 1267.-Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidaci6n cuando se inspira 6 uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminento y grave en su persona 6 bienes, 6 en la persona 6 bienes de su c6nyuge, descendientes 6 ascendientes. Para calificar *la intimidaci6n debe atenderse 6 la edad, al sexo y 6 la condici6n de la persona. El te0or de, desagradar 6 las personas 6 quienes se debe sumisi6n y respeto no anular6 el contrato. Art. 1268.-La violencia 6 intimidaci6n anular6n la obligaci6n, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato. Art. 1269.-Hay dolo cuando, con palabras 6 maquinaciones insidiosas do parte de uno de los contratantes, es inducido el otro 6 celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Art. 1270.-Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberd ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental s6lo obliga al que lo emple6 a inderanizar dafilos y perjuicios. SECCION SEGUNDA DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS Art. 1271.-Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no est6n fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podr6, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la divisi6n de un caudal conforme al articulo 1056. Pueden ser-igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios 6 las leyes 6 6 las buenas costumbres. Art. 1272.-No podr6n ser objeto de contrato las cosas 6 servicios imposibles. Art. 1273.-El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto 6 su especie. La indeterminaci6n en la cantidad no ser6 obst6culo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla gin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.