destrur una pr~ctica muy comfin en la contrataci6n espafiola. No obstante, en Cuba, per la misma ley, se ha contravenido a 61, autorizando esa pr6etiea arcaica, reehazada en nuestra legislaci6n, reviviendo, aeaso bajo la influeneia de otras ex6ticas, el abuso del juramento extrajudicial y hasta ordendndolo en los contratos; come, por ejemplo, en los mereantiles a que se contrae el articulo XIV de la Orden 400, de 1900. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS Disposici6n general. Art. 1261.-No hay contrato sino cuando coneurran los requisitos siguientes: 1? Consentimiento de los contratantes. 2? Objeto cierto que sea materia del contrato. 3? Causa de la obligaci6n que se establezea. SECCION PRIMERA DEL CONSENTIMIENTO Art. 1262.-El consentimiento se manifiesta por el con. curso de la oferta y de la aceptaci6n sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. La aceptaci6n hecha por carta no obliga al que hizo la oferta, sino desde que lleg6 i su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. Art. 1263.-No pueden prestar consentimiento: 10 Los menores no emancipados. 29 Los locos 6 dementes y los sordomudos que no sepan escribir. 3° Las mujores casadas, en los casos expresados por la ley. (459) (459) Los tdrminos de este precepto ("en los casos expresados por la ley") permiten mantenerlo en el C6digo, no obstante las disposiciones de la ley de 18 de Julio al 1917, que libertan a la mujer casada de la limitaci6n para contratar que le imponia el C6digo; porque esa liberaci6n no es absoluta. Art. 1264.-La incapacidad declarada en el articulo anterior estd sujeta d las modificaciones que la ley determina, y' se entiende sin perjuicio de las ineapacidades especiales que la misma establece. Art. 1265.-Scri nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidaci6n 6 dolo. Art. 1266.-Para que el error invalide el consentimiento deberi recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto