partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto 6 6stos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, 6 por su naturaleza, 6 por pacto, 6 por disposici6n de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulaci6n en favor de un tereero, 6ste podr6 exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptaci6n al obligado antes de que haya sido aqu6lla revocada. (451) (455) "Los contratos s6lo producen efectos entre los contratantes y sus herederos; si alguna vez sus estipulaciones afectan i terceros, es por actos de 6stos, 6 por otros preceptos legales, pero no por la virtualidad obligatoria que, como ley, Ileva en si todo contrato para las partes que lo hayan celebrado." (Sentencia de 28 de Septiembre de 1900). Conforme al articulo 1,091 del C6digo Civil las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre los contratantes, por lo que es evidente que no puede negarse a un contratante derecho para exigir de la otra parte el cumplimiento de obligaciones contraidas, aunque 6stas se refieran a un tercero ajeno a la convenci6n, en tanto fn cuanto por actos de dicho tercero no se hubiera establecido vinculo entre 6ste y el obligado que, explicita o implicitamente, dejara sin efecto el inter6s que el primitivo contratante tuviera en el cumplimiento de la obligacidn que con 61 contrajo ]a otra parte, respecto del tercero. (Sentencia de 5 de Noviembre de 1916). Art. 1258.-Los contratos se perfeecionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no s6lo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi6n 6 todas las consecuencias que, segfin su naturaleza, sean conformes 6 la buena fe, al uso y d la ley. (450) (456) Concuerda con el 51 del C6digo de Comercio. 'Todo contrato legalmente celebrado es eficaz mientras no se demuestre su extinci6n por eualquiera de las causas que el derecho reconoce." (Sentencia de 31 de Enero de 1903). Art. 1259.-Ninguno puede contratar 6 nombre de otro sin estar por 6ste autorizado 6 sin que tenga por la ley su representaci6n legal. El contrato celebrado 6 nombre de otro por quien no tenga su autorizaci6n 6 representaci6n legal ser6 nulo, 6 no ser que lo ratifique la persona 6 cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. (417) (457) "Los-preceptos de los articulos 1,258 y 1,259 son aplicables A los contratos celebrados con las formalidades intrinsecas y extrinsdcas que la ley determina; pero no tienen aplicaci6n 6, los convenios on que, per faltar f esas formalidades, se declaran nulos, es decir, inexistentes." (Sentencia de 21 de Mayo de 1903). Art. 1260.-No se admitir6 juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendr6 por no puesto. (455) (458) Este precepto, cuya justificaci6u puede verse en cualquier comentarista del C6digo, es fruto de una experiencia secular y vino a