342 decidido por la sentencia en que se funde la excepci6n exista perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que hayan litigado" (sentencia de 29 de Noviembre de 1901). Hay identidad de personas, cosas y acciones, cuando los litigantes del segundo pleito, sin ser individualmente las mismas personas del primero, derivan de 6stas su derecho al punto discutido; cuando lo discutido es esencialmente lo mismo, y cuando la raz6n de pedir se funda en idinticos derechos y causa sobre los cuales recay6 la ejecutoria anterior (sentencia de 15 de Febrero de 1902). Art. 1253.-Para que las presunciones no estabiecidas por la ley scan apreciadas como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo segfin las reglas del criterio humano. (453) (453) "El Tribunal sentenciador, en cuanto a las deducciones que haga por medio de presunciones no establecidas especialmente por la ley, no tiene que subordinarse h condici6n alguna concreta, sino . las indeterminadas del criterio humano, en la misma forma que aprecia ]as declaraciones de los testigos, en cuyo prueba es soberana, sin nis regla que las del criterio racional.'' (Sentencias de 9 de Octubres de 1901 y 16 de Agosto de 1902). "Es condici6n indispensable para que las presunciones no establecidas por la ley puedan estimarse en juicio, que exista un hecho probado del) cual aqu6llas se deriven natural y directamente." (Sentencia de 3 de Mayo de 1902). "Aunque el hecho que la parte pretenda probar sea presumible, sin violencia, dado el antecedente de otro hecho probado, si no se deduce de 6ste conforme al criterio racional de un modo preciso y directo, el Tribunal que no lo da per probado no infringe el articulo 1,253 del C6digo.'' (Sentencia de 13 de Agosto de 190). TITULO II DE LOS CONTRATOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1254.-El contrato existe desde que una 6 varias personas consienten en obligarse, respecto de otra fi otras, 6 dar alguna cosa 6 prestar algfin servicio. Art. 1255.-Los contratantes pueden establecer los pactos, cl6usulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios 6 las leyes, i la moral ni al orden pfiblico. (454) (454) Articulo 53 del C6digo de Comercio: ''Las convenciones i]icitas no producen obligaci6n ni acci6n, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.' Art. 1256.-La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1257.-Los contratos s6lo producen efecto entre las