dos las circunstancias conducentes a corroborar o disminuir la fuerza probatoria de sus declaraciones, circunstancias que el Tribunal apreciari conforme a las mismas reglas de la sana critica. Segfin el articulo 5.1 del C6digo de Comercio, la declaraci6n de testigos no es por si sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantia exceda de mil quinientas pesetas, a no coneurrir alguna otra prueba. Los comentaristas generalmente concuerdan este articulo del C6digo de Comercio con el 1,244 del Civil. A nuestro juicio no existe esa concordancia; porque el precepto del C6digo mercantil no prohibe ]a prueba testifical, sino que regula su eficacia, y por tanto, no puede dar Iugar a cuestiones de mera admisi6n de la prueba, que son a las que da origen el articulo 1,244, sino mks bien de apreciaci6n, comprendida en el p.rrafo segundo del 658 de ]a Ley de Enjuiciamiento. SECCION SEXTA DE LAS PRESUNCIONES Art. 1249.-Las presunciones no son admisibles sino cuando el hecho de que han de deducirse est4 completamente acreditado. Art. 1250.-Las presunciones que la iey establece dispensan de toda prueba 6 los favorecidos por ellas. Art. 1251.-Las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aqulla expresamente lo prohiba. Contra la presunci6n de que la cosa juzgada es verdad, s6lo serA eficaz la sentencia ganada en juicio de revisi6n. Art. 1252.-Para que la presunci6n de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesarjo que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que 4sta sea invocada, concurra la mds perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con quc lo fueron. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez 6 nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunci6n de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado. Se entiende quc hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito scan causa habientes de los quc contendieron en el pleito anterior 6 est~n unidos i ellos por vinculos de solidaridad 6 por los que establece la indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho 6 exigirlas i obligac!6n de satisfacerlas. (452) (452) 'La presunci6n de cosa juzgada s6lo es eficaz contra los quo fueron partes en el juicio decidido por el fallo que en el pleito posterior se invoca, salvo los casos de excepci6n sefialados en el articulo 1,252 del C6digo, y, por tanto, esa presunci6n no puede perjudicar . los que no hubieran litigado en el primer juicio, A menos que, con relaci6n i los que en 6l fueron partes, concurran en los litigantes del segundo algunas de ]as eircunstancias que enumera el filtimo prrafo del citado articulo." (sentencia de 9 de Agosto de 1901). "Para.que ]a excepci6n de cosa juzgada surta efecto, es necesario que entre el juicio que se invoca y el