una parte de la confesi6n est6 probada por otros medios, 6 cuando en algfin extremo sea contraria 6 la naturaleza 6 las leyes. Art. 1234.-La confesi6n s6lo pierde su eficacia probando que al hacerla se incurri6 en error de hecho. Art. 1235.-La confesi6n judicial debe hacerse ante Juez competente, bajo juramento y hallindose personado en autos aquel 6 quien ha de aprovechar. (442) (442) Segfin el articulo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la confesi6n puede prestarse, a elecei6n del que la pidiere, bajo juramento decisorio o indecisorio. En el primer caso hace prueba plena, no obstante cualesquiera otras. En el segundo s6lo perjudica al confesante. En el Procedimiento Contencioso A.dministrativo, la confesi6n no puede prestarse sino bajo juramento indecisorio. (Articulo 342 del Reglamento.) El articulo 592 de la Ley de Enjuiciamiento previene que, si el lamado a declarar no compareciere a la segunda citaci6n sin justa causa, rehusare declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podr6. ser tenido por confeso en ]a sentencia definitiva. Un precepto semejante contiene el artieulo 357 del Reglamento de lo Contencioso Administrativo. Art. 1236.-Cuando se solicite la confesi6n judicial bajo juramento decisorio, la parte 6 quien sc pida podr6 referir el juramento 6 la contraria, y, si 6sta se negare 6 prestarlo, se la tendr6 por confesa. Art. 1237.-No puede pedirse juramento decisorio sobre hechos punibles ni sobre cuestiones acerca de las cuales las partes no puedan transigir. Art. 1238.-La confesi6n prestada bajo juramento decisorio, ya sea deferido 6 referido, s6lo constituye prueba 6 favor 6 en contra de las partes que 6 61 se sometieron y de sus herederos 6 causa habientes. No se admitir6 prueba sobre la falsedad de dicho juramento. Art. 1239.-La confesi6n extrajudicial se considera como un hecho sujeto 6 la apreciaci6n de los Tribunales, segdin las reglas establecidas sobre la prueba. SECCION TERCERA DE LA iNsPEcCI6N PERSONAL DEL JUEZ Art. 1240.--La prueba de inspecci6n personal del Juez s6lo ser6 eficaz en cuanto claramente permita al Tribunal apreciar, por las exterioridades de la cosa inspeccionada, el hecho que trate de averiguar. (443) (443) El articulo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando para el esclarecimiento y apreciaci6n de los hechos sea necesario que el juez examine por si mismo algfiv sitio o la cosa litigiosa, se decretar6 el reconocimiento judicial a instancia de cualquiera de las partes.