Art. 1229.-La nota escrita 6 firmada por el acreedor A continuaci6n, al margen 6 al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderA de la nota escrita 6 firmada por el acreedor al dorso, al margen 6 A continuaci6n del duplicado de un documento 6 recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca tendrk que pasar por lo que le perjudique. Art. 1230.-Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pfiblica no producen efecto contra tercero. SECCION SEGUNDA DE LA cONFESI6N Art. 1231.-La confesi6n puede hacerse judicial 6 extrajudicialmente. En uno y otro caso, ser4 condici6n indispensable para la validez de la confesi6n que recaiga sobre hechos personales del confesante, y que 6ste tenga capacidad legal para hacerla. (441) (441) Conforme al articulo 586 do la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando alguna pregunta (de las do ]a confesi6n) se refiera a hechos que no sean personales del que haya de absolverla podr negarse a contestarla. S6lo en este caso, afiade el articulo, podrA admitirse la absoluci6n de posiciones por medio de un tercero que est6 enterado personalmente de los hechos, por haber intervenido en ellos a nombre del litigante interrogado, si 6ste lo solicita, aceptando ]a responsabilidad de la declaraci6n. Este articulo concuerda con el 350 del Reglamento del Procedimiento Contencioso Administrativo. En estos procedimientos, segfin el articulo 56 do la ley de la materia, no pueden pedirse posiciones al representante de ]a Administraci6n, y las preguntas se dirigir6n a la autoridad o funcionarios a quienes conciernen los hechos, quienes las contestardn por via do informe. Un precepto semejante contieno el articulo 594 de la Ley de Enjuieiamiento Civil, respecto al representante del Estado, en los pleitos en que 6sto sea parte. El Tribunal Supremo do Espafia ha declarado, en sentencia de 5 do Octubre de 1901, que se infringen los articulos 1,231, 1,261 y 1,263, en relaci6n con los 60, 61 y 62 del C6digo Civil, al dar efectos juridicos a la confesi6n de Ia mujer casada, sin licencia de su marido, porque faltando tal circunstancia, la mujer no tiene capacidad para comparecer ni para obligarse. Esta doctrina, dado su fundamento, no puede aceptarse boy en Cuba on los t6rminos absolutos en que fu6 establecida; porque ]a mujer, conforme a los articulos ITT y IV de Ia ley de 18 de Julio de 1917, puede comparecer en juicio y obligarse cuando se trata de sus bienes propios. Acaso ]a doetrina pudiera adoptarse on los cases en que, fuera de aqu6Ilos, concurran Ias razones en que se apoya. Art. 1232.-La confesi6n hace prueba contra su autor. (V6ase la nota siguiente). Se exceptfia el caso en que por ella pueda eludirse el cumplimiento do las leyes. Art. 1233.-La confesi6n no puede dividirse contra el que ]a hace, salvo cuando se refiera A hechos diferentes, 6 cuando