la escritura matriz y del traslado 6 copia en cuya virtud hubiera procedido el tercoro. Art. 1220.-Las copias de los documentos pfiblicos de que exista matriz 6 protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, s6lo tendrAn fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. (437) Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estarA al contenido de la primera. (437) Concuerda con el 596 de ]a Ley de Enjuiciamiento y 360 del Reglamento para el Procedinliento Contencioso Administrativo, los cualos, en su pdrrafo primero, establecen quo para que los documentos pdblicos tengan eficacia en juicio es necesario que los que hayan venido al pleito sin citaci6n contraria so cotejen con sus originales, previa dicha citaci6n, si hubiese 5ido impugnada expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En otro caso so tendrin por legitimos y eficaces sin necesidad de cotejo. Art. 1221.-Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo 6 los expedientes originales, har6n prueba: (43s) I? Las primeras copias, sacadas por el funcionario pfiblico que las autorizara. 2? Las copias ulteriores, libradas por mandato judicial, con citaci6n de los interesados. 3? Las que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado en presei)cia de los interesados y con su conformidad. A falta de las copias mencionadas, hardn prueba cualesquiera otras que tengan la antigiiedad de treinta 6 mas afios, siempre quo hubiesen sido tomadas del original por el funcionario que lo autoriz6 fi otro enoargado de su custodia. Las copias de menor antigiiedad, 6 que estuviesen autorizadas por funcionario pfiblico en quien no concurrar las circunstancias mencionadas en el p6rrafo anterior, s6lo servirdn como un principio do prueba por escrito. La fuerza probatoria de las copias de copia ser6 apreciada por los Tribunales segfin las circunstancias. (438) Este articulo tiene relaci6n con el 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice: "Serdn eficaces en juicio, sin necesidad de cotejo, salvo la prueba en ceontrario y lo dispuesto en el articulo 605: I Las ejecutorias y las certificaciones o testimonios de sentencias firmes, expedidas en legal forma por el Tribunal que las hubiero dictado. 29 Las escrituras pfiblicas antiguas que carezean de protocolo, y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiere desaparecido. 39 Cualquier otro documento pdblico y solemne que por su indole carezca de original o registro con el que pueda comprobarse. El artioulo 605 a que el transcrito se refiere dispone que puede pedirse el cotejo de letras de cualquier documento pfiblico quo carezca do matriz y no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiere expedido, cuando la parte a quien perjudique ponga en duda la autenticidad del mismo. Los articulos citados concuerdan literalmente con los 361 y368 del Reglamento para el Procedimiento Contencioso Administrativo.