2? Sustituyendo la persona del deudor. 3? Subrogando 6 un tercero en los derechos del acreedor. Art. 1204.-Para que una obligaci6n quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que asi se declare terminantemente, 6 que la antigua y la nueva scan de todo punto incompatibles. Art. 1205.-La novaci6n, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de 6ste, pero no sin el consentimiento del acreedor. Art. 1206.-La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no har6 revivir la acci6n de 6ste contra el deudor primitivo, salvo quo dicha insolvencia hubiese sido anterior y pfiblica 6 conocida del deudor al delegar su deuda. Art. 1207.-Cuando la obligaci6n principal se extinga por efecto de la novaci6n, s6lo podr6n subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen 6 terceros que no hubiesen prestado su consentimiento. Art. 1208.-La novaci6n es nula si lo fuere tambi6n la obligaci6n primitiva, salvo que la causa de nulidad s6lo pueda ser invocada por el deudor, 6 que la ratificaci6n convalide los actos nulos en su origen. Art. 1209.-La subrogaci6n do un tercero en los derechos del acreodor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este C6digo. En los demds ser6 preciso establecerla con claridad para que produzca ofecto. Art. 1210.-Se presumir6 que hay subrogaci6n: 1? Cuando un acreedor pague 6 otro acreedor preferente. 2? Cuando un tercoro, no interesado en la obligaci6n, pague con aprobaci6n expresa 6 t6cita del deudor. 3? Cuando pague el que tenga inter6s en el cumplimiento do la obligaci6n, salvos los efectos de la confusi6n en cuanto 6.la porci6n que corresponda. Art. 1211.-El deudor podr6 hacer la subrogaci6n sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pfiblica, haciendo constar su prop6sit&oen ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada. Art. 1212.-La subrogaci6n transfiere al subrogado el cr& dito con los derechos 6 1 anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, scan fladores 6 poseedores do las hipotecas. Art. 1213.-EL acreedor, 6 quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su 1ugar 6 virtud del pago parcial del mismo cr6dito.