Art. 1196.-Para que proceda la compcnsaci6n, es preciso: 1° Que cada uno de los obligados lo est6 principalmente, y sea A la vez acreedor principal del otro. 2? Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, 6, siendo fungibles las cosas dcbidas, sean de la misma especie y tambi6n de la misma calidad, si 6sta se hubiese designado. 3? Que las dos deudas est6n vencidas. 4? Que sean liquidas y exigibles. 5? Que sobre ninguna de ellas haya rctenci6n 6 contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. Art. 1197.-No obstante lo dispuesto en el articulo ante. rior, el fiador podr6 oponer la compensaci6n, respocto de lo que el acreedor debiere A su deudor principal. Art. 1198.-El deudor que hubiere consentido on la cesi6n de derechos hecha por un acreedor d favor de un torcero, no podrA oponer al cesionario la compensaci6n quo le corresponderia contra el cedente. Si el acreedor le hizo saber la cosi6n y el deudor no la consinti6, puede oponer la compensaci6n de las deudas anteriores A ella, pero no la de las posteriors. Si la cesi6n so realiza sin conocimiento del deudor, podrA 6ste oponer la compensaci6n de los cr~ditos anteriores A ella y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesi6n. Art. 1199.-Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnizaci6n de los gastos de transporte 6 cambio al lugar del pago. Art. 1200.-La compensaci6n no procderA cuando alguna de las deudas proviniero de dep6sito 6 de las obligaciones del depositario 6 comodatario. Tampoco podrA oponerse al acreedor por alimentos debidos por titulo gratuito. Art. 1201.-Si una persona tuviere contra si varias deudas compensables, se observarA en el orden de la compensaci6n le dispuesto respecto A la imputaci6n de pagos. Art. 1202.-El efecto de la compensaci6n es extinguir una y otra douda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y doudores. SECCION SEXTA DE LA NOVAcI6N Art. 1203.-Las obligaciones pueden modificarse: 1? Variando su objeto 6 sus condiciones principales.