SECCION TERCERA DE LA CONDONACI6N DE LA DEUDA Art. 1187.-La condonaci6n podri hacerse expresa 6 tdcitamente. Una y otra estardn sometidas d los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonaci6n expresa dcberd, ademis, ajustarse 6 las formas de la donaci6n. Art. 1188.-La entrega del documento privado justificativo de un crgdito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acci6n que el primero tenia contra el segundo. Si para invalidar-esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrdn sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda. Art. 1189.-Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, so presumiri que el acreedor lo entreg6 voluntariamente, i no ser que so pruebe lo contrario. Art. 1190.-La condonaci6n de la deuda principal extin. guiri las obligaciones accesorias; pero la de 6stas dejari subsistente la primera. Art. 1191.-Se presumiri remitida la obligaci6n accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, despu~s de entrogada al acrecdor, se hallare en poder del deudor. SECCIOIN CUARTA DE LA CONFUSI6N DE DERECHOS Art. 1192.-Quedard extinguida la obligaci6n desde qu se reunan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor. Se except-ia el caso en que esta confusi6n tenga lugar en virtud de titulo de herencia, si 6sta hubiese sido aceptada A beneficio de inventario. Art. 1193.-La confusi6n que recae en la persona del deudor 6 del acreedor principal, aprovecha 6 los fiadores. La que se realiza en cualquiera de 6stos no extingue la obligaci6n. Art. 1194.-La confusi6n no extingue la deuda mancomunada sino en la porci6n correspondiente al acreedor 6 deudor en quien concurran los dos conceptos. SECCION QUINTA DE LA COMPENSACI6N Art. 1195.-TendrA lugar la compensaci6n cuando dos personas, por derechg propio, sean reciprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.