Art. 1178.-La consignaci6n se har6 depositando las cosas debidas 6 disposici6n de la autoridad judicial, ante quien se acreditar6 el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignaci6n on los dem6s. Hecha la consignaci6n, deberd notificarse tambi6n 6 los interesados. I Art. 1179.-Los gastos de la consignaci6n, cuando fuere procedente, ser6n de cuenta del acreedor. Art. 1180.-Hecha debidamente la consignaci6n, podr6 el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligaci6n. Mientras el acreedor no hubiese aceptado la consignaci6n, 6 no hubiere recaido la declaraci6n judicial de que est6 bien hecha, podr6 el deudor retirar la cosa 6 cantidad consignada, dejando subsistente la obligaci6n. Art. 1181.-Si, hecha la consignaci6n, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perder6 toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fladores quedar6n libres. SECCION SEGUNDA DE LA PERDIDA DE LA COSA DEBIDA Art. 1182.-Quedar6 extinguida la obligaci6n que consista en entregar una cosa determinada cuando 6sta se perdiere 6 destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse 6ste constituido en mora. Art. 1183.-Siempre que la cosa se hubiese perdido en pode4 del deudor, se presumir6 que la p6rdida ocurri6 por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1096. Art. 1184.-Tambidn quedar6 liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestaci6n resultare legal 6 fisicamente imposible. Art. 1185.-Cuando la deuda do cosa cierta y determinada procediere de delito 6 falta, no se eximir6 el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la p~rdida, 6 menos que, ofrecida por 61 la cosa al que la debia recibir, 6ste se hubiese sin raz6n negado 6 aceptarla. (433) (433) Este articulo modifica el 133 del C6digo Penal, que dispone que "]a responsabilidad civil nacida de delitos 6 faltas se extinguirA del mismo modo que las demAs obligaciones, con sujeci6n A las reglas del derecho civil." Art. 1186.-Extinguida la obligaci6n por la p6rdida de la cosa, corresponder6n al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por raz6n de 6sta.