page cuando hubiesen sido realizados, 6 cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acci6n derivada de la obligaci6n primitiva quedar6 en suspenso. (428) Conforme a la nueva legislaci6n, s6lo la moneda nacional y la de los Estados Unidos de Amdrica tienen curse legal en Cuba. Antes de exponer los preceptos de esta legislaci6n, creemos oportuno, parn quo puedan comprenderse y aplicatse con acierto, dejar consignado cud1 era el r6gimen monetario anterior, y a ese efecto reproduciremos los datos contenidos en las ediciones anteriores. En Cuba tenian curse legal, en primer tOrmino, come oficial, la moneda de los Estados Unidos de Norte Am6rica, en cuya especie recaudaba el Estado sus contribucioves e impuestos, segdn lo ordenado en el Decreto del Presidente de los Estados Unidos de 28 de Diciembre de 1898, y haclia sus pages conforme a las 'eyes do presupuestos promulgadas y a las especiales que fijaron los sueldos, emolumentos y demfs obligaciones del Tesoro. En virtud del decreto citado, publicado per primera vez, do oron del Gobernador Militar, per la Secretaria de Hacienda, en 19 do Ma;-Zo do 1899 (Gaceta del 4), y reproducido per la orden militar nfimero 123, do 28 do Julio del mismo ailo, se reconoci6 el curse legal que ya tenian al alfonsine o cent6n espafiol, moneda de 25 pesetas, per su valor corriente do 5 pesos 30 centavos; al "Luis" franeds, pieza do 20 frances, per sa valor on curse do 4 pesos 24 centavos ore espafiol, y a las monedas espafiolas de plata, de un peso (cinco pesetas), medio peso (un escudo), una peseta, el real (cincuenta c6ntimos de peseta) y el medio real, y las do bronco do 10 y 5 cntimos de peseta. Per decreto del Presidento de ia Repfiblica nfimero 76, de 18 do Julio de 1902, so declararon fuera del curse legal desde 19 do Septiembre do dicho afid, las monedas espaflolas do plata anteriores al 19 de Octubre de 1868, o scan las conocidas per "isabelinas". No mencionan los decretos primeramente citados las piezas espailolas do ore de veinte y diez pesetas, que aunque escasas, circulaban en Cuba (con valor de $4'25 y $2'125, respectivamente) ni las "alfonsinas" de veinto pesetas (con valor en Cuba de $4'24 come el "Luis" francss; ni las do plata de dos pesetas, de curse corriente. A pesar de la omisi6n eran de curse legal, porque, come las otras mencionadas, so emitieron en Espafila y circularon en Cuba en virtud de la ley de 19 de Octubre de 1868. Las monedas espafiolas y francesas antes moncionadas tenian, a partir del cese de la soberania espafiola, un valor fiscal, con relaci6n a la americana, distinto de su valor en Ia circulaci6n mercantil, y privada corriente. ya indicado, el cual so fij6 per el Decreto del Presidente de los Estados Unidos antes mencionado y per el de 21 do Agosto do 1901, que modific6 aqull, publicado per la orden 193, de fecha 21 del mismo mes y aido, y con arreglo a ese valor se recibian en las cajas pfiblicas en las operaciones del Tesoro. ,Conocida ya la situaci6n inmediata anterior, pasamos a exponer las nuevas disposicions: Per la Ilamada' "Ley de Defensa Econ6mica" de fecha 29 do Octubre de 1914 (cuya copia corregida se public6 en ]a Gaceta do 7 do Noviembre siguiente) so dispuso, en el articulo finico de su capitulo III, la acufiaci6n de una moneda nacional, sobre la base del patr6n ore. Incluida -en una forma originalisima, a manera de injerto-en esta ley apareco otra, a la quo en la promulgaci6n se llama ''su anexa", que so denomina: "Ley sobre la acufiaci6n de la Moneda Nacional redactada de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo tercero de la Ley" (sic). Do esta ley son los siguientes preceptos: "Artieulo V.-Las monedas de ore tendrkn fuerza liberatoria ilimitada. Las do plata, para cada page la tendrin en una proporci6n del