ga 6 no interns en el cumplimiento de la obligaci6n, ya lo conozca y lo apruebe, 6 ya lo ignore el deudor. (425) El que pagare por cuenta de otro podr6 reclamar del deudor lo que hubiese pagado, 6 no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso s6lo podr6 repetir del deudor aquello en que le hubiera sido fitil el pago. (425) "El hecho de pagar una persona por otra no produce por si solo la subrogaci6n del pagador en los dexechos del acreedor; porque para tal efecto la ley exige la concurrencia de otras circunstancias, como las enumeradas en el articulo 1,210." (Sentencia de 6 de Junio de 1902). Tambi~n debe tenerse en cuenta el articulo siguiente, 1,159. Art. 1159.-El 4ue pague en nombre del deudor, ignor~ndolo 6ste, no podrd compeler al acreedor 6 subrogarle en sus derechos. Art. 1160.-En las obligaciones do dar no serA v6lido el pago hecho por quien no tenga la libre disposici6n de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero 6 cosa fungible, no habr6 repetici6n contra el acreedor que la hubiese gastado 6 consumido do buena fe. Art. 1161.-En las obligaciones de hacer el acreedor no podr6 ser compelido 6 recibir la prestaci6n 6 el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligaci6n. Art. 1162.-El pago deberd hacerse 6 la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligaci6n, -d 6 otra autorizada para recibirla en su nombre. Art. 1163.-El pago hecho A una persona incapacitada para administrar sus bienes ser6 vdlido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Tambi~n ser6 v~lido el pago hecho 6 un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Art. 1164.-El pago hecho do buena fe al que estuviere en posesi6n del cr~dito, liberar6 al deudor. Art. 1165.-No serge vdlido- el pago hecho al acreedor por el deudor despu~s de hab6rsele ordenado judicialmente la retenci6n de la deuda. Art. 1166.-El deudor de una cosa no puede obligar 6 su acreedor 6 que reciba otra diferente aun cuando fuere de igual 6 mayor valor quo la debida. Tampoco en las obligaciones do hacer podr6 ser sustituido -un hecho por otro contra la voluntad del acreedor. Art. 1167.-Cuando la obligaci6n consista en entregar una cosa indeterminada 6 gen6rica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podr6 exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla do la inferior.