S61o podrA hacerse efectiva la pena cuando 6sta fuere exigible conforme 6 las disposiciones del presente C6digo. (423) (423) KEl Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de Mayo de 1903, ha declarado que no es exigible la pena cuando el incumplimiento de la obligaci6n no es imputable al deudor, sino que tiene origen en la negligencia del acreedor. Art. 1153.-El deudor no podrd eximirse de cumplir la obligaci6n pagando la pena, sino en el caso de quc expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podri exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligaci6n y la satisfacci6n de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada. (424) (424) El segundo inciso de este articulo concuerda con el 56 del C6digo de Comercio, que dice: 'En el contrato mereantil en que se fijare pena de indemnizaci6n contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrA exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho, 6 la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, Quedark extinguida la otra, & no-mediar pacto en contrario." Art. 1154.-El Juez modificarA equitativamente la pena cuando la obligaci6n principal hubiera sido en parte 6 irregularmente cumplida por el deudor. Art. 1155.-La nulidad de la cl~usula penal no lleva consigo la de la obligaci6n principal. La nulidad de la obligaci6n principal lleva consigo la de la cldusula penal. CAPITULO IV DE LA EXTINCI6N DE LAS OBLIGACIONES Disposiciones generates. Art. 1156.-Las obligaciones se extinguen: Por el pago 6 cumplimiento. Por la p~rdida de la cosa debida. Por la condonaci6n de la deuda. Por la confusi6n de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensaci6n. Por la novaci6n. SECCION PRIMERA DEL PAGO Art. 1157.-No se entenderA pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa 6 hecho la prestaci6n en que la obligaci6n consistia. Art. 1158.-Puede hacer el pago cualquiera persona, ten-