Si hubiese mediado culpa de parte de cualquicra do ollos, todos serdn responsablcs, para con el acreedor, del precio y de la indemnizaci6n de dafios y abono de intereses, sin pcrjuicio de su acci6n contra el culpable 6 negligente. Art. 1148.-El deudor solidario podri utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepcionos que se deriven de la naturaleza de la obligaci6n y las que lo scan personales. De las que porsonalmente correspondan i los deais, s6lo podri servirse en la parte do douda de quo 6stos fueren responsablcs. SECCION QUINTA DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES Y DE LAS INDIVISIBLES Art. 1149.-La divisibilidad 6 indivisibilidad do las cosas objeto de las obligaciones on que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los precoptos dol capitulo 2? de este titulo. Art. 1150.-La obligaci6n indivisible manconmunada se resuelve en indemnizar dafios y perjuicios desde que cualquiera do los deudores falta 6 su compromiso. Los doudores que hubiesen estado dispuestos "A cumplir los suyos no contribuirdii A la indomnizaci6n con mds cantidad que la porci6n correspondionte del precio do la cosa 6 del servicio on quo consisticre la obligaci6n. Art. 1151.-Para los efoctos de los articulos quo precoden, se reputardn indivisibles las obligaciones de dar cuerpos cior. tos y todas aquellas que no scan susceptibles do cumplimionto parcial. Las obligaciones do hacer ser~n divisibles cuando tengali por objeto la prestaci6n de un nfimero de dias de trabajo, la ejecuci6n de obras por unidades m6tricas, i otras cosas antilogas quo por su naturaleza scan susceptibles do cumplimiento parcial. En las obligaciones do no hacer, ]a divisibilidad 6 indivi sibilidad se decidird por el cargcter de la prestaci6n en cada caso particular. SECCION SEXTA DE LAS OBLIGACIONES CON CLkUSULA PENAL Art. 1152.-En las obligaciones con clusula penal, la pena sustituirA A la indemnizaci6n de dafios y al abono de intereses en caso de falta do cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.