res 6 deudores haya, reput6ndose crdditos 6 deudas distintos unos de otros. Art. 1139.-Si la divisi6n fuere imposible, s6lo perjudicar6n al derecho de los acreedores los actos colectivos de 6stos, y s6lo podr6 hacerse fectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de 6stos resultare insolvente, no estarfn los demas obligados 6 suplir su falta. Art. 1140.-La solidaridad podr6 existir aunque los acreedores y deudores no estgn ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones. Art. 1141.-Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea fitil 6 los dem6s, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios porjudicar.n 6 todos 6stos. Art. 1142.-E1 deudor puede pagar la deuda 6 cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, 6 ste deber6 hacer el pago. Art. 1143.-La novaci6n, compensaci6n, confusi6n 6 remisi6n de la douda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios 6 con cualquiera de los deudoros de la misma clase, extinguon la obligaci611, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1146. El acrecdor que haya ejccutado cualquicra do estos actos, as! como el que cobre la deuda, responder6 6 los dem6s de la part que les corresponde en la obligaci6n. Art. 1144.-El acreedor puede dirigirse contra cualquiera do los deudores solidarios 6 contra todos ellos simult6neamento. Las reclamaciones cntabladas contra uno no ser6n obst6culo para las quo posteriormonte so dirijan contra los demis, mientras no rcsulte cobrada la deuda por completo. Art. 1145.-El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligaci6n. El quc hizo el pago s6lo puedc rcclamar do sus codeudores la parte que 6 cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligacion por insolvencia dcl deudor solidario ser suplida por sus codeudores, 6. prorrata do la deuda de cada uno. Art. 1146.-La quita 6 remisi6n hecha por el acreedor do la part que afocte 6 uno de los deudores solidarios, no libra 6ste do su responsabilidad para con los codoudores, .en el caso de quo ]a douda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos. Art. 1147.-Si la cosa hubiese perecido 6 la prestaci6n se hubiese hecho imposible sin culpa do los deudores solidarios, ]a obligaci6n quedar6 extinguida.