El deudor no tendril derecho A elegir las prestaciones imposibles, ilicitas 6 que no hubieran podido ser objeto de la obligaci6n. Art. 1133.-La elecci6n no producirA efecto sino desde que fuere notificada. Art. 1134.-El deudor perderA el derecho de elecci6n cuando de las prestaciones A que alternativamente estuviese obligado, s6lo una fuere realizable. Art. 1135.-El acreedor tendrA derecho i la indemnizaci6n de dafios y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieren desaparecido todas ]as cosas que alternativamente fueron objeto de la obligaci6n, 6 se hubiera hecho imposible el cumplimiento de 6sta. La indemnizaci6n se fijarA tomando por base el valor do la filtima cosa que hubiese desaparecido, 6 el del servicio que -iltimamente se hubiera hecho imposible. Art. 1136.-Cuando la elecci6n hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligaci6n cesari de ser alternativa desde el dia en que aqu6lla hubiese sido notificada al deudor. Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirAn por las siguientes reglas: D. Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirA entregando la que el acreedor elija entre las restantes, 6 la que haya quedado, si una sola subsistiera. 2a Si la p~rdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podri reclamar cualquiera de las que subsistan, 6 el precio de la que, por culpa de aqu6l, hubiera desaparecido. 3. Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elecci6n del acreedor recaerA. sobre su precio. Las mismas reglas se aplicarAn i las obligaciones de hacer 6 de no hacer, en el caso de que algunas 6 todas las prestaciones resultaren imposibles. SECCION CUARTA DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y DE LAS SOLIDARIAS Art. 1137.-La concurrencia de dos 6 mds acreedores 6 de dos 6 mis deudores en una sola obligaci6n no implica que cada uno de aqu6llos tenga derecho A pedir, ni cada uno de 6stos deba prestar integramente, las cosas objeto de la misma. S61o habrA lugar i esto cuando la obligaci6n expresamente lo determine, constituy6ndose con el carActer de solidaria. Art. 1138.-Si del texto de las obligaciones i que se refiere el articulo anterior no resulta otra cosa,, el cr6dito 6 la deuda se presumirAn divididos en tantas partes iguales como acreedo-