Enti6ndese por dia cierto aquel que necesariamente ha ate venir, aunque se ignore cudndo. Si la incertidumbre consiste en si ha de liegar 6 no el dia, la obligaci6n es condicional, y se regir6 por las reglas de la secci6n precedente. Art. 1126.-Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones 6 plazo, no se podr6 repetir. Si el que pag6 ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendr6 derecho 6 reclamar del acreedor los intereses 6 los frutos que 4ste hubiese percibido de la cosa. Art. 1127.-Siempre que en las obligaciones se designa un tgrmino, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, 6 no ser que del tenor de aqu~llas 6 de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno 6 del otro. Art. 1128.-Si la obligaci6n no sefialare plazo, pero de su naturaleza y circunstancia se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijardn la duraci6n de aqu6l. Tambign fijar6n los Tribunales la duraci6n del plazo cuando 4ste haya quedado 6 voluntad del deudor. (422) (422) Las obligaciones mercantiles, conforme al aTticulo 62 del C6digo de Comercio, cuando no tienen trmino sefialado son exiaibles a los diez dias despu~s de contraidas, si producea acci6n ordinaria, y al dia inmediato, si Ilevan aparejada ejecuci6n. Art. 1129.-Perder6 el deudor todo derecho 6 utilizar el plazo: 10 Cuando, despugs de contraida la obligaci6n, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda. 2? Cuando no otorgue al acreedor las garantias 6 que estuviese comprometido. 3? Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantias despu6s de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, 6 menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas 6 igualmente seguras. Art. 1130.-Si el plazo de la obligaci6n est6 sefialado por dias 6 contar desde uno determinado, quedar6 4ste exclufdo del c6mputo, que deber6 empezar en el dia siguiente. SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Art. 1131.-El obligado alternativamente 6 diversas prestaciones debe cumplir por completo una de 4stas. El acreedor no puede ser compelido 6 recibir parte de una y parte de otra. Art. 1132.-La elecci6n corresponde al deudor, d menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.