4. Deteriorfindose por culpa del deudor, el acreedor podri optar entre la resoluci6n de la obligaci6n y su cumplimiento, con la indemnizaci6n de perjuicios en ambos casos. 5. Si la cosa se mejora por su naturaleza, 6 por el tiem. po, las mejoras ceden en favor del acreedor. 6. Si se mejora 6 expensas del deudor, no tendrfL 6ste otro derecho que el concedido al usufructuario. (110) (420) El articulo 487 autoriza al usufructuario a retirar las meioras que hubiere hecho, a sus expensas, si fuere posible realizarlo sin detrimento de la cosa; pero no tiene derecho a indemnizaci6n poT dichas mejoras. No obstante, el articulo 488 le autoriza para compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiere hecho. Art. 1123.-Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligaci6n de dar, los interesados, cumplidas aqu~llas, deberdn restituirse lo que hubiesen percibido. En el caso de p~rdida, deterioro 6 mejora de la cosa, se aplicardn al que deba hacer la restituci6n las disposiciones que respecto al deudor contiene el articulo precedente. En cuanto 6. las obligaciones de hacer y no hacer, se observard, respecto d los efectos de la resoluci6n, lo dispuesto en el p6rrafo segundo del articulo 1120. Art. 1124.-La facultad de resolver las obligaciones se entiende implicita en las reciprocas, para el caso de quo uno de los obligados no cumpliere lo que le ineumbe. El perjudicado podrd escoger entre exigir el cumplimiento 6 la resoluci6n de la obligaci6n, con el resarcimiento de daFos y abono de intereses en ambos easos. Tambi6n podr. pedir la resoluci6n, aun despu6s de haber optado por el cumplimiento, cuando 6ste resultare imposible. El tribunal decretarA la resoluci6n que se reclame, d no' haber causas justificadas que le autoricen para sefialar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo 6 los articulos 1295 y 1298 y 6 las disposiciones de la ey tIipotecaria. (421) (421) Este articulo se refiere a los tantas veces citados en estas notas, 36 y 37 de la Ley Hipotecaria, segiin los cuales, las acciones resoisorias no se dan contra tercero que haya inscripto su titulo, sino en el caso de que deban su origen a causas que consten explicitamente en el Registro. Segfin el articulo 38, en todo caso en que Ia acci6n rescisoria no se pueda dirigir contra el tercero, Se podrA ejercitar la personal correspondiente para la indemnizaci6n de daios y perjuicios por el que los hubiere causado. SECCION SEGUNDA DD LAS OBLIGACIONES A PLAZO Art. 1125.-Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya sefialado un dia cierto, s6lo serAn exigibles cuando el dia llegue.