Art. 1116.-Las condiciones imposibles, las contrarias A las buenas costumbres y las prohibidas por la ley, anulardn la obligaci6n que de ellas dependa. La condici6n de no hacer una cosa imposible so tiene por no puesta. Art. 1117.-La condici6n de quo ocurra algfin suceso en un tiempo determinado extinguirA la obligaci6n desde que pasare el tiempo 6 fuere ya indudable que el acontecimiento no tendr6 lugar. Art. 1118.-La condici6n de que no acontezca algn suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligaci6n desde que pas6 el tiempo sefialado 6 sea ya evidente que el acontecimien to no pueda ocurrir. Si no hubiere tiempo fijado, la condici6n deberd reputarse cumplida en el que verosimilmente se hubiese querido sefialar, atendida la naturaleza de la obligaci6n. Art. lll9,-Se tendril por cumplida la condici6n cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento. Art. 1120.-Los efectos de la obligaci6n condicional de dar, una vez cumplida la condici6n, se retrotraen al dia do la constituci6n do aqu6lla. Esto no obstante, cuando la obligaci6n imponga reciprocas prestaciones i los interesados, se entenderin compensados unos con otros los frutos 6 intereses del tiempo en que hubiere estado pendiente la condici6n. Si la obligaci6n fuere unilateral, el deudor harA suyos los frutos 6 intereses percibidos, i menos que por la naturaleza y circunstancias de aqu6lla deba inferirse que fu6 otra la voluntad del que la constituy6. En las obligaciones de hacer y de no hacer, los Tribunales determinar~n, en cada caso, el efecto retroactivo de la condici6n cumplida. a Art. 1121.-El acreedor puede, antes del cumplimientos de las condiciones, ejercitar ]as acciones procedentes para la conservaci6n de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado. Art. 1122.-Cuando las condiciones fueren pustas con el intento de suspender la eficacia de la obligaci6n de dar, se observar6n las reglas siguientes, en' el caso de que la cosa mejore 6 so pierda 6 deteriore pendiente la condici6n: P. Si la cosa se perdi6 sin culpa del deudor, quedarA extinguida la obligaci6n. 2a Si la cosa se perdi6 por culpa del deudor, 6ste queda obligado al resarcimiento de dafios y perjuicios. Enti6ndese que la cosa so pierde cuando perece, queda fuera del comercio 6 desaparece de modo que se ignora su existencia, 6 no se puede recobrar. 3. Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es do cuenta del acreedor.