cerse acumulaci6n de intereses al capital para exigir mayores r~ditos. rvespecto al pago de intereses, en las otras clases de contratos haremos las oportunas anotaciones en los lugares correspondientes. (418) El Monte de Piedad de la Hlabana, finico establecimiento de esa clase que existe en Cuba, se rige por el Reglamento aprobado por decreto 1,658, de 4 de Diciembre de 1915, publicado en la Gaceta del 13. Art. 1110.-El recibo dcl capital por el acreedor sin reserva alguna respecto 6 los intereses, extingue la obligaci6n del deudor en cuanto 6 6stos. El recibo del filtimo plazo de un d6bito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguird la obligaci6n en cuanto 6 los plazos anteriores. (419) (419) T~ngase presente que en el censo, conforme al articulo 1,621, es necesario el pago de dos pensiones consecutivos para suponer satisfechas las anteriores. Art. 1111.-Los acreedores, despu6s de haber perseguido los bienes de que est6 en posesi6n el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y accionesc de 6ste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes A su persona; pueden tambiin impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Art. 1112.-Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligaci6n son transmisibles con sujeci6n 6 las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario. CAPITULO III DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES PURAS Y DE LAS CONDICIONALES Art. 1113.-Ser exigible desde luego toda obligaci6n cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro 6 incierto, 6 de un suceso pasado que los interesados ignoren. Taaibi~n ser Pxigible toda obligaci6n que contenga condici6n resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resoluci6n. Art. 1114.-En las obligaciones condicionales la adquisici6n de los derechog, asi como la resoluci6n 6 p~rdida de los ya adquiridos, dependerAn del acontecimiento que constituya la condici6n. Art. 1115.-Cuando el cumplimiento de la condici6n dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligaci6n condicional serA nula. Si dependiere de la suerte 6 de la voluntad de un tercero, la obligaci6n surtirA todos sus efectos con arreglo 6 las disposiciones de este C6digo.