Art. 1102.-La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acci6n para hacerla efectiva es nula. Art. 1103.-La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podr6 moderarse por los Tribunales segiin los casos. Art. 1104.-La culpa 6 negligencia del deudor consiste en la omisi6n de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligaci6n y corresponda 6 las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligaci6n no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigir6 la que corresponderia 6 un buen padre de familia. Art. 1105.-Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los en que asi lo declare la obligaci6n, nadie responder6 de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, 6 que, previstos, fueran inevitables. (413) (413) El Tribunal Supremo, en sentencias de 30 de Mayo y 22 de Agosto do 1902, ha declarado, substancialmente, quo para que un caso fortuito sea estimado como eximente de las obligaciones cantraidas en un contrato, no es bastante que se alegue y pruebe el haber sobrevenido el hecho fortuito, sino que es necesario, ademAs, que se demuestre que 6ste hizo imposible el cumplimiento de la obligaci6n contraida o el ejercieio del derecho reservado en el convenio. Art. 1106.-La indemnizaci6n de dafios y perjuicios comprende, no s6lo el valor de la p~rdida que haya sufrido, sino tambi~n el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los articulos siguientes. (414) (414) "El dafio consistente en el dem6rito que sufre una cosa por eonsecuencia de un hecho debe ser apreciado, A los efectos de su indemnizaci6n, pir la disminuci6n de valor que dicha cosa experimenta en el momento en que aqu61 se produce, y no puede racionalmente subordinarse A las fluctuaciones que experimenta dicho valor en el transcurso del tiempo; porque lo que es ya un derecho completamente integrado no puede mudar constantemente por virtud de extrafias circunstancias." (Sentencia de 10 de Diciembre de 1902). Art. 1107.-Los dafios y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos 6 que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligaci6n y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo, responder el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligaci6n. Art. 1108.-Si la obligaci6n consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemni-