Art. 1100.-Incurren en mora los obligados i entregar 6 A hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial 6 extrajudicialmente el cumplimiento de su obligaci6n. ('11) No serf, sin embargo, necesaria la intimaci6n del acreedor para que la mora exista: 1? Cuando la obligaci6n 6 la ley lo declaren asi expresamente. 2? Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designaci6n de la 6poca en que habia de entregarse la cosa 6 hacerse el servicio, fu6 motivo determinante para establecer la obligaci6n. En las obligaciones reciprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple 6 no se allana A cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligaci6n, empieza la mora para el otro. (411) El Tribunal Supremo ha declarado que no se infringe este articulo cuando no apareciendo del contrato, ni pudiendo deducirse de la naturaleza del mismo, que la kpoca del cumplimiento de la obligaci6n fuera su causa determinante, el Tribunal sentenciador condena al pago do intereses de mora desde la interpelaci6n judicial, y no desde el vencimiento do la obligaci6n. (Sentencia de 26 do Mayo de 1900). Tampoco se infringe por condenar al pago de los dichos intereses desde la interposici6n de la demanda, y no desdo el emplazamiento o contestaci6n; porque estas oportunidades no estln determinadas en el repetido articulo, y el acto do concurrir a un juicio a reclamar el cumplimiento de una obligaci6n constituye la exigencia judicial en el mismo prevista. (Sentencia de 8 de Diciembre do 1900). En las obligaciones mercantiles los efectos do la morosidad comienzan, conforme al articulo 63 del C6digo de Comercio: 1 En los contratos que tuvieren dia sefialado para au cumplimiento, al dia siguiente de su vencimiento. 29 En los que no lo tengan, desdo el dia en quo el acreedor interpele judicialmente al deudor o le intimare la protesta do dafios y perjuicios ante un juez, notario u otro oficial pfiblico autorizado para admitirla. Art. 1101.-Quedan sujetos i la indemnizaci6n de los dafios y perjuicios causados los quo en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia 6 morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aqu6llas. (412) (412) El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 do Matzo de 1902, y otras mfs que han Ilegado a constituir la doctrina corriente en la materia, ha declarado que para obtener la indemnizaci6n quo al perjudipado otorga este articulo, por cuaiquiera do los casos quo en el mismo so mencionan, es necesario, ademis do justificar esas causas, probar quo por virtud de ellas so. ha ocasionado el daflo o el perjuicio cuya reparacifn o indemnizaci6n pretende el reclamante; porque el derecho que dicho articulo declara presupone la realidad del dafio, cuya determinaci6n ha do hacerse en el debate y no en el cumplimiento de la ejecutoria, y en cuyas diligencias s6lo es posible fijar la ascendencia de aqudllos. La acci6n de dalas y perjuicios par incumplimiento do un contrato es conjunta y dependiente de la principal para el cumplimiento o rescisi6n del contrato, y debe ejercitarse conjuntamente y en el propio juicio quo 6stas; y, per tanto, ejercitada la acci6n principal y no la do daleas, so entiende renunciada 6sta. (Sentencia de 30 de Junio de 1915).