LIBRO CUARTO Dfl LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS TITULO I DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1088.-Toda obligaci6n consiste en dar, hacer 6 no hacer algima cosa. Art. 1089.-Las obligaciones nacen do la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilicitos 6 on que intervenga cualquier gdnero do culpa 6 negligencia. (404) (404) El articulo 13 do la Constituci6n estableee que "Las obligaciones do carficter civil que nazean de los contratoa 6 de otros actos -i omi.siones quo las produzean, no podrb ser anuladas ni alteradas por el Poder Legislativo, ni por ol Ejecutivo." Art. 1090.-Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. S6lo son exigibles las expresamente determinadas en este C6digo 6 en leyes especiales, y se regirhn por los preceptos de la iey que las hubiere establecido; y, en lo que 6sta no hubiere previsto, por las disposicion,!s del presente libro. (405) (405) iE1 Tribunal Supremo, en on sentencia do 28 do Febrero de 1902, dictada en via contencioso administrativa, ha declarado-ue para fijar las obligaciones que emanan do los contratos administrativos ha do recurrirse, antes quo al C6digo, a las leys administrativas quo regulan los servicios pfiblicos que hayan sido objeto del contrato. Art. 1091.-Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. (40) (406) Este articulo, como su precedente hist6rico, la ley 14 del titulo 19 del libro X de la Novisima Recopilacifn, es la muaetilla constants en los recursos de casacidn, y respecto del dicho articulo, como do la antigua ley, el Tribunal Supremo de Cuba, y el de Espafia, se han visto pre-