salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en Ia Ley de Enjuiciamiento Civil. ( ..) (399) Los trimites de Ia partici6n judicial estdn establecidos en los articulos del 1,069 al 1,091 de Ia Ley de Enjuicianiento Civil. Art. 1060.-Cnando los menores de edad est6n sometidos i la patria potestad y representados en la partici6n por el padre, 6, en su caso, por la madre, no ser6 necesaria la intervenci6n ni la aprobaci6n judicial. (400) (400) Este articulo viene a completar y aclarar el 1,048 de Ia Loy de Enjuiciamiente Civil, segdn el cual, 'las liquidaciones y particiones de herencia hechas extrajudicialmente, aunque lo hayan sido por contadores nombrado por el testador, deberAn presentarse h Ia aprobaci6n judicial, siempre quo tenga interns en ellas, como heredero 6 legatario do parte alicuota, algin menor, incapacitado 6 ausente, cuyo paradero so ignore." El articulo que anotamos establece tue Ia aprobaci6n judicial no es necesaria cuamdo el menor est6 sometido a la patria potestad y representado por su padre o madre. En cuanto a la intervenci6n, el articulo ratifica Ia excepci6n del nfimero 29 del 1,040 de Ia ley procesal. Art. 1061.-En la partici6n de la herencia se ha de guar-, dar la posible igualdad, haciendo lotes 6 adjudicando 6 cada uno de los coherederos cosas de Ia misma naturaleza, calidad 6 specie. Art. 1062.-Cuando una cosa sea indivisible, 6 desmerezca mucho por su divisi6n, podr6 adjudicarse 6 uno, 6 calidad de abonar 6 los otros el exceso en dinero. Pero bastar6 que uno solo de los herederos pida su venta en pfiblica subasta, y con admisi6n de licitadores extrafios, para que asi se haga. Art. 1063.-Los coherederos deben abonarse reclprocamente en la partici6n las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas fitiles y necesarias hechas en los mismos, y los dafios ocasionados por malicia 6 negligencia. Art. 1064.-Los gastos de partici6n hechos en interns comfin de todos los coherederos se deducirn de la herencia; los hechos en inters particular de uno de ellos, ser6n 6 cargo del mismo. Art. 1065.-Los titulos de adquisici6n 6 pertenencia ser6n entregados al joheredero adjudicatario de la finca 6 fincas 6 que se refieran. Art. 1066.-Cuando el mismo titulo comprenda varias fincas adjudicadas 6 diversos coherederos, 6 una sola que se haya dividido entre dos 6 m6.s, el titulo quedar6 en poder del mayor interesado en la finca 6 fincas, y se facilitardn 6 los otros copias fehacientes, 6. costa del caudal hereditario. Si el inter6s fuere igual, el titulo se entregari al var6n, y, habiendo m6.s de uno, al de mayor edad.