Art. 1053.-La rrujer no podra pedir ]a partici6n de bienes sin la autorizaci6n do su marido, 6, en su caso, del Juez. El marido, si la pidiere A nombro do su mujur, lo hard con conoentimiento do 6sta. Los coherederos de ]a inujer no podrdn pedir la partici6n sino dirigidndose juntamente contra aqud1la y su marido. (397) (397) Este articulo ha quedado derogado en virtud de lo dispuesto en el XI en relaci6n con el IV de la ley de 18 do Julio de 1917. Art. 1054.-Los herederos bajo condici6n no podr6n pedir la partic16n hasta que aqulla se cumpla. Pero podr~n pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condici6n; y, hasta saberse que 6sta ha faltado 6 no puede ya verificarse, se entender6 provisional la partici6n. Art. 1055.-Si antes de hacerse la partici6n muere uno de los coherederos, dejando dos 6 m~s herederos, bastar6 que uno de 6stos la pida; pero todos los que intervengan en este filtimo concepto deberin comparecer bajo una sola representaci6n. Art. 1056.-Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos 6 por filtima voluntad, la partici6n de sus bienes, se pasara por ella, en cuanto no perjudique 6 Ia legitima de los herederos forzosos. El padre que en inters de su familia quiera conservar indivisa una explotaci6n agricola, industrial 6 fabril, podrA usar de la facultad concedida en este articulo, disponiendo que se satisfaga en met6lieo su legitima 6 los demds hijos. Art. 1057.-El testador podri encomendar, por acto inter vivos 6 mosrtis caausa, para despus de su muerte, la simple facultad de hacer la partici6n 6 cualquiera persona que no sea uno de los coherederos. ("'D) Lo dispuesto en este articulo y en el anterior se observar6 aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad 6 sujeto i6 tutela; pero el comisario deber. en este caso inventariar los bienes de ]a herencia, con citaci6n de los coherederos, acreedores y legatarios. (398) Cuando cl testador hace uso de la facultad quo oste articulo le confiore, otorga, al partidor que nombra, la comisi6n do hacer cuanto a 61 mismo seria licito en materia do particiones, y obrando el comisario en virtud do esa delegaci6n, las operaciones que practique no necesitan para su validez el concurso de la voluntad de los heredoros; ni pueden ser impugnadas por otras causas que par perjudicar a las legitimas, o por haber contravenido, en qu c-aso, lo dispuesto por el teetador. (Sentencia do 7 do Agosto de 1901). Art. 1058.-Cuando el testador no hubiese hecho la partici6n, ni encomendado 6 otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administraci6n de sus bitnes, podr6n distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. Art. 1059.-Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partici6n, quedar6 A