Art. 1045.-No han de traerse 6 colaci6n y partici6n las mismas cosas donadas 6 dadas en dote, sino el valor que tenian al tiempo de la donaci6n 6 dote, aunque no se hubiese hecho entonces su justiprecio. El aumento 6 deterioro posterior, y aun su p6rdida total, casual 6 culpable, seri A cargo y riesgo 6 beneficio del donatario. Art. 1046.-La dote 6 donaci6n hecha por ambos c6nyuges se colacionari por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionarA en su herencia. Art. 1047.-El donatario tomari de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad. Art. 1048.-No pudiendo verificarse lo prescripto en el articulo anterior, si los bienes donados fueren inmuebles, los coherederos tendrdn derecho A ser igualados en metdlico 6 valores mobiliarios al tipo de cotizaci6n; y, no habiendo dinero, ni valores cotizables en la herencia, se venderdn otros bienes en pfiblica subasta en la cantidad necesaria. Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos s6lo tendrdn derecho A ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, 6 su libre elecci6n. Art. 1049.-Los frutos 6 intereses de los bienes sujetos 6 colaci6n no se deben 6 la masa hereditaria sino desde el dia en que se abra la sucesi6n. Para regularlos, se atenderi 6 las rentas 6 intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados. Art. 1050.-Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligaci6n de colacionar 6 sobre los objetos que han de traerse 6 colaci6n, no por eso dejari de proseguirse la partici6n, prestando !a correspondiente fianza. SECCION SEGUNDA DE LA PARTICII6N Art. 1051.-Ningfin coheredero podr ser obligado 6 permanecer en la indIvisi6n de la herencia, 6 menos que el testador prohiba expresamente la divisi6n. Pero, aun cuando la prohiba, la divisi6n tendril siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad. Art. 1052.-Todo coheredero que tenga la libre administraci6n y disposici6n de sus bienes podr pedir en cualquier tiempo la partici6n de la herencia. Por los incapacitados y por los ausentes deberfn pedirla sus'representantes legitimos.