Art. 1012.-Si el heredero 6 que se refiere el articulo anterior se hallare en pais extranjero, podrA hacer dicha declaraci6n ante el Agente diplom6tico 6 consular de Cuba que est6 habilitado para ejercer las funciones de notario en el lugar del otorgamiento. (Vase la nota 353). Art. 1013.-La declaraci6n A que se refieren los articulos anteriores no producirA efecto alguno si no va precedida 6 seguida de un inventario fiel y exacto. de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarn en los articulos siguientes. Art. 1014.-El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia 6 parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario 6 el derecho de deliberar, deber6 manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentaria, 6 del abintestato, dentro de diez dias siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el cansante de la herencia. Si residiere fuera, el plazo ser. de treinta dias. En uno y en otro caso, el heredero deber6 pedir 6 la vez la formaci6n del inventario y la citaci6n 6 los acreedores y legatarios, para que acudan 6 presenciarlo si los conviniere. Art. 1015.-Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia 6 parte de ella, ni haya practicado gesti6n alguna como tal heredero, los plazos expresados en el articulo anterior se contar6n desde el dia siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar 6 repudiar la herencia conforme al articulo 1005, 6 desde el dia en que la hubiese aceptado 6 hubiera gestionado como heredero. Art. 1016.--Fuera de los casos 6 que se refieren los dos anteriores articulos, si no se hubiera presentado ninguna demanda contra el heredero, podr6 6ste aceptar 6 beneficio de inventario, 6 con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acci6n para reclamar la herencia. Art. 1017.-El inventario se principiar6 dentro de los treinta dias siguientes 6 la citaci6n de los acreedores y legatarios, y concluir6 dentro de otros sesenta. Si por hallarse los bienes 6 larga distancia, 6 ser muy cuantiosos, 6 por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta dias, podr6 el Juez prorrogar este t~rmino por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un aflo. Art. 1018.-Si por culpa 6 negligencia del heredero no se principiare 6 no se concluyere el invcntario en los plazos y con las solemnidades prescriptas en los articulos anteriores, se entender6 que acepta la herencia pura y simplemente. (3") (393) [La circunstancia de que dejen de ser citados algunos acreedores del difunto o la de que no se incluyan en el inventario algunos bienes cie escasa importancia o valor correspondientes a la herencia, no