SECCION CUARTA DE LA ACEPTACI6N Y REPUDIAcI6N DE LA HERENCIA Art. 988.-La aceptaci6n y repudiaci6n de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres. Art. 989.-Los efectos de la aceptaci6n y de la repudiaci6n se retrotraen siempre al inomento de la muerte de la persona a quien se hereda. Art. 990.-La aceptaci6n 6 la repudiaci6n de la herencia no podrA hacerse en parte, A plazo ni condicionalmente. Art. 991.-Nadie podrd aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la l*ersona 6 quien haya de heredar y de su derecho A la herencia. Art. 992.-Pueden aceptar 6 repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposici6n de sus bienes. La herencia dejada A los menores 6 incapacitados podrA ser aceptada al tenor de lo dispuesto en el nfimero 10 del articulo 269. Si la aceptare por s! el tutor, la aceptaci6n se entenderA hecha A beneficio de inventario. La aceptaci6n de la que se deje A los pobres corresponderA A las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto 6 las que sefiala el articulo 749, y se entenderA tambi6n aceptada A beneficio de inventario. Art. 993.-Los legitimos representantes de las asociaciones, oorporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrdn aceptar la herencia que A las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobaci6n judicial, con audiencia del ministerio pfiblico. Art. 994.-Los establecimientos pfiblicos oficiales no podr~n aceptar ni repudiar herencia sin la aprobaci6n del Gobierno. Art. 995 (Derogado).-La mujer easada no podrA aceptar ni repudiar herencia sino con licencia de su marido, 6 en su defecto, con aprobaci6n del Juez. En este -1timo caso no responderAn de las deudas hereditarias Jos bienes ya existentes en la sociedad conyugal. (3 0) (390) Este articulo esth derogado en virtud de lo prevenido en el XI en relaci6n con el IV de ]a ley de 18 de Julio de 1917. Art. 996.-Los sordomudos que. supieren leer y escribir aceptarAn 6 repudiar~n la herencia por si 6 por medio de Procurador. Si no supieren leer y escribir, la aceptark A beneficio de inventario su tutor, con sujeci6n A lo que sobre esta incapacidad se preceptia en el articulo 218. Art. 997.-La aceptaci6n y la repudiaci6n de la herencia, Una vez hechas, son irrevocables y no podrAn ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el eonsentimiento, 6 apareciese un testamento desconocido.