,concepto, unos y otros, de por su propio derecho, y que cuando coneurran con tios, hermanos de esta itima clase, debon, a su vez, porcibir, por virtud del derecho de representaci6n, lo que corrosponderia a su padre, si viviese. Art. 952.-A falta de hermanos y sobrinos, hijos de 4stos, .sean 6 no de doble vinculo, sucederi en todos los bienes del difunto el c6nyuge sobreviviente que no estuviere separado por sentencia firme de divoreio. Art. 953.-En el caso de existir hermanos 6 hijos de hermanos, el viudo 6 viuda tendril derecho 6 percibir, en concurrencia con 6stos, la parte de herencia en usufructo que le estd sefialada en el articulo 837. (3s2) (382) Esta secci6n trata de los derechos sucesorios del e6nuge snperviviente, a quien llama a la herencia del premuerto, despu6s de los -sobrinos; pero en este articulo 953 fija los dereehos quo al dieho c6nyuge asisten sin corresponderle la herencia total, es decir, cuando los verdaderos herederos lo son los hermanos y los sobrinos. Al prover especialonente el C6digo este easo, surgi6 la duda de quo en la sueesi6n abintestato el viudo o viuda no coneurria a la herencia conjuntamente con otros parientes que con los hermanos y sobrinos, y quo, a diferencia do lo que acontece en la sucesi6n testada, en la cual se le receonoce una legitima, en la intestada ]a perdia cuando existieran ascendientes o descendientos. Que tal no fu6, ni pudo ser, Ia mente del legislador, lo demuestra la general inteligencia que en la prictica se le di6 a este articulo, en relaci6n con el nfimero 39 del 807, estimando quo el viudo y la viuda eran heredoros forzosos por su cuota usufructuaria, cualquiera quo fuera la forma en que se abriera Ia sucesi6n. Asi lo ha deelarado expresamente nuestro .Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de Marzo de 1903, que hemos citado en la nota al mencionado articulo 807. Art. 954.-No habiendo hermanos ni hijos de hermanos, ni c6nyuge sup6rstite, sucederdn en la herencia del difunto los demais parientes colaterales. La sucesi6n de 6stos se verificari sin distinci6n de lineas ni preferencia entre ellos por raz6n del doble vinculo. Art. 955.-El derecho de heredar abintestato no se extiende mis allA del sexto grado de parentesco en linea colateral. SECCION QUINTA DE LA SUCESI6N DEL ESTADO Art. 956.-A falta de personas que tengan derecho i here*dar conforme 6 lo dispuesto de las precedentes secciones, heredar6 el Estado, destindndose los bienes 6 los establecimientos de beneficencia 6 instrucci6n gratuita, por el orden siguiente: 1 Los establecimientos de beneficencia municipal y las escuelas gratuitas del domicilio del difunto. 2? Los de una y otra clase de la provincia del difunto. 3? Los de beneficencia 6 instrucci6n de carficter general.