Existiendo uno solo de ellos, 4ste sucederg al hijo en toda la herencia. Art. 937.-A falta de padre y madre suceder~n los ascen4ientes m6s pr6xinios en grado. Si hubiere varios de igual grado pertenecientes 6 la misma 11nea, dividir~n la herencia por cabezas; si fueren de lineas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponder6 A los ascendientes paternos, y la otra mitad 6 los maternos. En cada linca la divisi6n se har por cabezas. Art. 938 (iTrodificado).-Lo dispuesto en los dos articulos anteriores se entiende sin perjuicio do lo ordenado en el articulo 812, que es aplicable 6 la sucesi6n intestada y 6 la testamentaria. (3-5) (375) La salvedad contenida en este articulo se referia a los 811 y 812. El primero, que trataba de la reserva troncal, ha sido expresam-ente derogado por el Decreto del Gobernador Provisional ndimero 553, de 28 de Mayo de 1908, y, en su conseCuencia, dispone el articulo XI del mismo que el del C6digo que anotamos quede redactado en la forma que aparece en el texto, es decir, suprimiendo la referencia al derogado articulo 811. SECCION TEECEBA DE LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS Art. 939.-A falta de descendientes y ascendientes legitimos sucederAn al difunto en el todo de la herencia los hijos naturales legalmente reconocidos, y los legitimados por concesi6n Real. (-;G) (376) Sobre los hijos legitimados por concesi6n Real, v~ase lo que se deja expuesto en la nota al articulo 120. Art. 940.-Si con los hijos naturales 6 legitimados concurrieren descendientes de otro hijo natural 6 legitimado que hubiese fallecido, los primeros suceder6n por derecho propio y los segundos por representaci6n. Art. 941.-Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural 6 legitimado en los dos anteriores articulos, se transmitir6n por su muerte 6 sus descendientes, quienes heredar6n por derecho de representaci6n 6 su abuclo difunto. Art. 942.-En el caso de quedar descendientes 6 ascendientes legitimos, los naturales y legitimados s6lo percibirn de la herencia la porci6n que se les concede en los artfculos 840 y 841. (377) (377) Del examen de este articulo y de los 940, 943, 944 y 945, 807, 840 y 844, se deduce que la palabra "legitimado", cuando se em-