Art. 925.-El derecho de representaci6n tendr6 siempre lugar en la linea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la linea colateral s6lo tendr6 lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vinculo, bien de un solo lado Art. 926.-Siempre que se herede por representaci6n, la divisi6n de la herencia se har6 por estirpes de modo que el representante 6 representantes no hereden m6s de lo que heredarna su representade, si viviera. Art. 927.-Quedando hijos de uno 6 m6s hermanos del difunto, hereder6n 6 ste por representaci6n si concurren con sus tios. Pero, si concurren solos, hereder6n por partes iguales. Art. 928.-No se pierde el derecho de representar 6 una persona por haber renunciado su herencia. Art. 929.-No podr6 representarse 6 una persona viva sino en los casos de desheredaci6n 6 ineapacidad. CAPITULO IV DEL ORDEN DE SUCEDER SEGUJN LA DIVERSIDAD DE DINEAS SECCION PRIMMRA DE LA LINEA RECTA DESCENDENTE Art. 930.-La sucesi6n corresponde en primer lugar 6 la linea recta descendente. Art. 931.-Los hijos legitimos y sus descendientes suceden 6 los padres y denis ascendientes sin distinci6n de sexo ni edad, y aunque procedan de distintos matrimonios. Art. 932.-*Los hijos del difunto le hereder6n siempre por su derecho propio, diviendo la herencia en partes iguales. Art. 933.-Los nietos y dem6s descendientes hereder6n por derecho de representaci6n, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porci6n que le corresponda se dividir6 entre 6stos por partes iguales. Art. 934.-Si quedaren hijos y deseendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros hereder6n por derecho propio, y los segundos por derecho de representaci6n. SECCION SEGUNDA DE LA LINEA RECTA ASCENDENTE Art. 935.-A falta de hijos y descendientes legitimos del difunto, le heredar.n sus ascendientes, con exclusi6n de los colaterales. Art. 936.-El padre y la madre, si existieren, heredardn por partes iguales.