Art. 91S.-En las lineas se cuentan tantos grados como generaciom,s 6 como personas, descontando la del progenitor. Di I a recta se sube finicamente hasta el tronco. Asi, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco comfin y despu~s se baja hasta la persona con quien se hace la compu'taci6n. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tio, hermano dc su padre 6 mnadre, cuatro del primo hermano, y asi en adelante. I // Art. 919.-La computaci6n de que trata el articulo anterior rige en todas las materias. (374) (374) Aqui decia: "excepto las que tengan relaci6n con los impedimentos del matrimonio can6nico.'' Esta excenci6n no tiene hoy raz6n de ser, por eso la hemos borrado del texto; ella obedecia al precepto del articulo 75, segdin el cua1, los requisitos, formas y solemnidades del matrimonio can6nico, o sea el contraido por los fieles de la Religi6n Cat6lica Apost6lica Romana, se regian por las leyes do dicha Iglesia. Esas lees regulaban el parentesco estableciendo reglas de computaci6n distintas a las establecidas por el Derecho Civil. En la linea recta no habia diferencia entre uno y otro Derecho, mas si en la colateral. Pero, como hemos dicho, este particular carece hoy de importancia; porque el matrimonio can6nico es un acto de conciencia, ajeno a la ley civil, ya que, conforme a la de 29 de Julio de 1918, s6lo el matrimonio civil produce efectos legales. Art. 920.-L16mase doble vinculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente. Art. 921.-En las herencias el pariente mAs pr6ximo en grado excluye al mfs remoto, salvo el derecho de representaci6n en los casos en que deba tener lugar. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredertn por partes iguales, salvo lo que se dispone en el articulo 949 sobre el doble vinculo. Art. 922.-Si hubiere varios parientes do un mismo grado, y alguno 6 algunos no quisieren 6 no pudieren suceder, su parte acrecerA fi los otros del mismo grado, salvo el dereeho de representaci6n cuando deba tener lugar. Art. 923.-Repudiando la herencia el pariente m~s pr6ximo, si es solo, 6, si fueren varios, todos los parientes ms pr6ximos llamados por la ley, heredarAn los del grado siguiente por su propio derecho y sin quo puedan representar al repudiante. SECCION TERCERA DE LA REPRESIENTACION Art. 924.-Llrmase derecho do representaci6n el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendria si viviera 6 hubiera podido heredar.